Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:412 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

contribución de mejoras por construcción del pavimento 4 que se refiere el "sub judice" las razones que se consignan en los conside randos $9 a 12? del fallo que se cita "ut supra", para concluir que no rige en el caso la liberación Fiscal prevista por el ar. 50 del de.

decretodey 13.128/57 y que no son por tanto invalidables, desde el punto de vista constitucional, las normas a que se ajustó el pago evi gido por La Municipalidad de Santa Fe. Porque si se ha admitido por la Conte que el goce de los servicios de alumbrado, barrido y lim pica, sin contraprestación: del beneficiario, conduce a un enrique cimiento sín causa, y si =e ha admitido también que no obsta al cumplimiento de los fines del Banco Hipotecario Nacional Carts, 59 y 6° del decreto ley citado) el pago de la tasa retributiva de aquéllos, vi de sino que otro tanto e tratándose, como en el caso ocurre, de la ejecución de una obra publica que heneficia al ¡: mue ble € incrementa su valor: máxime enel supuesto de un terreno baldío que permitira recuperar el desembolso, sea mediante su venta inmediata. ses mediante La edificación y realización oportuna de las unidades en él erigida.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, s confirma la sentencia apelada de fs. 100-103, en lo que fue ma teria del recurso de Es. 109 115.

Enano A. Orriz Bastarno — Ronenro E. Cuure cen disidencia" — Manco Aunenso Resoría — Luis Cantos Camr en disidencia" — Mancanrra Ancúas, DiSIENCIA DE LOS Srñones Mixistros Doctores Dos Ronruro E. Cruer y Dos Luis Cantos Canna Considerando:

Que son aplicables al presente caso las consideraciones vertidas en la causa B. 135, XVI, "Banco Hipotecario Nacional c'Municipalidad de la Ciudad Santa Fe s repetición", fallada el 26 de febrero de 1971 —Fallos: 279:76 . en cuva virtud corresponde revocar la sentencia apelada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos