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Fallos: 282:216 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+ Buenos Aires, 24 de marzo de 1972 Autos y Vistos: Considerando:

19 Que de lo actuado se desprende que los beneficiarios del wesente recurso de hábeas corpus fueron detenidos por orden del Jefe Accidental de la Guarnición Militar "Bariloche" (fs. 12>.

2") Que, en consecuencia, cabe declarar que la Cámara de " Welaciones y del Trabajo de San Carlos de Bariloche carece de jurisdicción para conocer de este hábeas corpus. Ello así, porque h::

biendo sido detenidos los interesados por orden de autoridad nacio nal, la justicia federal es la única competente para conocer en esta clase de acción, conforme lo dispone el art. 20 de la ley 48.

3") Que sentado lo ex; », resulta Imente de estas uc tuaciones que dicha teridad pues a las > de que se trata a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación en e! carácter de imputados por delitos cuyo juzgamiento compete 4 ese Tribunal Cfs, 375, el que a su vez delegó la instrucción del perti nente sumario en el Juez Federal de Viedma, de acuerdo con lo pres cripto en la ley 19.053, Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el Seños Procurador General, se resuelve: 19) declarar la incompetencia de la Cámara de Apelaciones y del Trabajo de San Carlos de Bariloche para conocer de pene recurso de hábeas corpus: 2) ordenar al mencionado tribunal local que remita el original de estas actuaciones al Sr. Juez Federal de Viedma para que, en su carácter de Juez dele gado. resuelva lo que corresponda respecto de las detenciones qre dicron lugar al su judice". Librense los oficios correspondientes a L Cámara Federal en lo Penal de la Nación, a la que se enviario estos autos, al Sr. Juez Federal de Viedma y a la Cámara de Avelr ciones y del Trabajo de San Carlos de Bariloche, con copia de 1:

presente resolución y del dictamen del Señor Procurador Gener:

Rosenro E. Caure — Manco Atme oe Risoría — Lis Cantos Carno Mancanrra Ancitas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-216

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