De tales elementos de juicio, sólo unos pocos se relacionan con la prevención policial (constancias de fs. 7/8, 24, 39 y 41/44) y respecto de ellos el recurrente no formula ninguna observación específica. Por otra parte, las actuaciones de la policía provincial no han hecho sino asegurar los rastros de un delito de acción pública y evitar su desaparición, sin que ello haya afeetado en definitiva el derecho de defensa del condenado.
Cabe señalar, además, que todas las medidas de prueba reprodutibles han sido practicadas nuevamente ante el tribunal competente y constituyen a mi entender el real sustento del fallo del a quo, que consideró las diligencias praetiendas por la policía local como elementos condyuvantes que por sí solos no fundan su pronunciamiento.
Por lo dicho, opino que corresponde declarar improcedente el recuro extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 29 de abril de 1971.
Eduardo HU. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1971.
Vistos los autos: "Suárez, Lucio Martín y Aragonés, Carlos Osvaldo infracción art. 194 —U. P.— ley 18670", Considerando :
1") Que para la procedencia del recurso extraordinario, esta Corte ha tenido oportunidad de reiterar que es preciso el relato conereto de los hechos de la enusa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos (Fullos: 276:303 , 365, entre muchos otros).
La invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado el carácter autónomo del recurso "sub examen" (Fallos: 267:439 , sus citas y otros).
2) Que, aparte no haberse cumplido en el escrito de fs, 312/313 —euyos términos limitan la jurisdicción del Tribunal— las aludidas exigeneias, tampoco resultan admisibles los agravios del procesado referentes a la nulidad del sumario que instruyó la policía provincial, pues lo cierto es que no aduce coneretamente de euúles defensas se habría visto privado ni en qué medida las diligencias que impugna 'hayan podido influir en su contra, Máxime euando en sede jurisdiecional tuvo adecuada audien
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:122
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