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Fallos: 28:166 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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traido el carzamento a que se refiere el rapitan Loive, ide snepte mue son ollas la primera rezta que el Jmezado debe npliar: porque constituyen la ley á la cnal las partes hn entendido somieres, 2 Var el Alarma corrivale m Mopar 46, mepaslido: py o) Viremsdrarhur elos der Auluizanal em esta eaprtra, establece aque sí bijeenp e Emirquees Mol: dio entrada en este puerro ol día 6de Inciembre y mó el 36.

convo lo har sostenido el actor. uo quelá espriito para priveipíar stes mpeacieenes ale desearzo simi mb dia 1, y como mo se fra ¿osos ——e EAS por nmeia mera de priva. que este retando sea imputable alos dueños 6 consignatirios de la cara, Ins alias mevribados wn e) rento drcntur elos Uleskcamentedos prsnrran enposusartany" aQesheza enpuseneetonoo, eJustusiy onpybiar> se desde el sizuiénte 4 La ferhin ett que lezalmente puto dir prinenpia a eii.

35 Quer actor y desmambrdo estar conformes, sem se despremee de la presunta y contestacion ada terevra prosivion deb piezo ee Inja 5; estatileeió miedo tambien eTnramente la demana, et mue voneiiyo el 22 de Enero, lo que impueme esa foehit como término me resario para la computarion del Cempo empleado ela desvarza, an huns eofereans Que amehor qurgecias, amrtepos elo] amismvos Talurme estado, pr rr desprenderse que roneluyó el 24, día en que la ancha + Meneghia s se rerá dej custado de la harca emy ej limo resto del carbon, A Que segun clausida de la póliza de fHetamento, a cars delia ser estraida por sus consignatarios, á razon de treinta y eínvo tementamdrs peor" estelar alice ales Carenbujao, y remo iepreblen ses remanprentrian ade selecientas enarenta y cele y sera tnpetadas, seztm lo evmmpreeta el conocimiento orizinal azrezado A foja 3 restltan enncedidas veitde Y ties Y medio días, próximamente, de estudias ri iias ee plameha, para efertiar dietas operación, los que contados desde e) mos de Diciembre, sozun se ha estallveido mas arriba, termimaror:

el día TA de Enero, no tománmiesc en ronsideración las días ferimiis uiles destarulos tata) ó parcialmente intábiles para el trabajo vi

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-166

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