DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Al dictaminar con fecha 2 de junio de 1969 in re "Penna Bores" sostuve la validez del aeto administrativo de preseindibilidad allí emestionado, sobre la base de considerar que el mismo no imputaba al aetor irregularidad alguna, aun cuando, hipotéticamente, la verdadera causa, 10 expresa, para separarlo de los enadros de la Administración Pública hubiera sido la comisión de una falta disciplinaria, El presente caso guarda analogía con el citado, y las razones que entonces fundaron mi dietamen, a las que ¡me remito en homenaje a la brevedad, son suficientes, a mi juicio, para descartar las impugnaciones que el apelante dirige contra el fallo apelado, el cual, a mi parecer, debe confirmarse en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario. Bue.
nos Aires, 14 de diciembre de 1970. Eduardo 17. Marjuardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1971 Vistos los autos: "°Seherb, Ricardo A. e/ Nación Argentina (Direc.
ción General Impositiva) s/ demanda contenciosvadministrativa"", Considerando:
1") Que la sentencia de fs, 76/77 de la Sala en lo Contenciosoadmivistrativo No 1 de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia mue reehazó la demanda por reincorporación, nulidad de acto administra.
tivo y pago de remuneraciones, deducida por el actor contra la Dirección General Impositiva. Contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs, 85.
2) Que dicho recurso ex procedente, por cuanto se cuestiona la va.
lidez constitucional de una resolución administrativa y se halla en tela de juieio la inteligencia de normas federales, siendo la decisión definitiva del Superior tribunal de la enusa adversa a las pretensiones del apelante, 3) Que esta Corte ha declarado que el derecho a la estabilidad de los empleados públicos no reviste un carácter absoluto "°que los euloque por encima del interés general y que obligue a mantenerlos en actividad sunque sus funciones dejen de ser necesarias, ya sea por supresión del
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:63
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