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Fallos: 279:58 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Iberlucia (ver f>, 727 vta.) contienen una somera referencia de la prueba rendida al respecto, sin expresar cuáles serían los motivos que militan para no tomarla en cuenta. Por lo tanto, en este punto, el pronunciamiento eareee de suficiente fundamentación; y del mismo defecto adolece la afirmación de que las amenazas, aún en el supuesto de ser ciertas, no serían bastantes para invalidar el acto, Por lo demás, no pareer elaro que el revtirso extraordinario hubiera sido la vía adecuada para reparar los agravios que invocó la netora, pues las impuenaciones formuladas contra el proceso imponía su com probación, y ésta, a si vez, es provesalmente impropia en la substaneioción del remedio federal.

Ello me leva, como conseenencia, a concluir que en el sub-imdice el desistimiento del recurso extraordinario no es un elemento que pueda perfeccionar la cosa juzgada, pues tal desistimiento —lo mismo que ocurriría con la falta de interposición de dicho recurso— carcec en el esso de efectos procesales que autoricen arribar a la conclusión opuesta.

En mérito a lo expresado, estimo que corresponde revocar la sentonela reeuerida y disponer que se dicte nuevo fallo, Buenos Aires, 5 de julio de 1969, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1971, Vistos los autos: "Campbell Davidson, Juan €, e/Provineia de BueNos Aires nulidad de sentencia de expropiación".

Considerando :

1) Que la presente enusa tiende a obtener la declaración de nuliedad de un juicio que siguiera contra el netor la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiación de un inmueble de propiedad de aquél, el enal fue fallado en todas las instancias ordinarias, fijando un precio que el propietario considera irrisorio, 2 Que dicho juicio tramitó ante los tribunales de La Plata, durante un período en que el Poder Judicial de dicha Provincia se hallaha intervecido por ley nacional u° 14.127 de 1952, con amplias faeultades del interventor para cambiar la composición de los distintos tribunales tleeretó 2913/52), Sostiene la netora los siguientes fundamentos para reclamar dicha nulidad: se comenzó por destituir al juez que tenía

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-58

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