el comienzo de este juicio, que tiene precisamente fundamento en ellas.
En forma principal, sostiene que se vulneró su derecho de propiedad, consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional, al privársele de uno de sus bienes, mediante el pago de un precio irrisorio; que también se vulneró la garantía de la defensa en juicio (art. 18), porque mal puede hablarse de la misma cuando se llega a fallar en las condiciones del pronunciamiento impugnado, Además, diee que tampoeo se respetaron los principios fundamentales que hacen a nuestra forma de gobierno, desde que no puede hablarse de separación de los poderes, cuando el judicial se hallaba sojuzgado y, por otra parte, resultó en los hechos que fue el propio Poder Ejecutivo provineial quien ordenó la sentencia.
7) Que, en las condiciones señaladas, es indudable la procedencia del recurso, dado su fundamento constitucional, 8") Que se plantes en nutos el delicado problema de decidir si la cosa juzgada tiene aleanee tan absoluto que deba mantenerse, aun cn el caso de contar con la prueba de que el juicio en que recayó el pronunciamiento se desarrolló en condiciones tales que el derecho de defensa de una de las partes sólo existió en sus aspectos externos, pues faltó la mínima independeneía de los jueces para tomar su decisión y ésta resultó impuesta por uno de los poderes políticos. Se aclara que esta Corte no está abriendo juieio sobre los aleances de la prueba producida en autos, lo cual no es procedente cuando se le trae un asunto por vía del recurso reglado por el art. 14 de la ley 48. Sólo está examinando una hipótesis, parn decidir si lo resuelto por el a quo es jurídieamente correcto, 9) Que ya se dijo que éste se definió por el aleanee absoluto de la eusa juzgada, hasta el punto que uno de sus integrantes lo reconoce aun en caso de existir prevarieato u otra incondueta del juez de quien emana el fallo, 10) Que no puede enber duda sobre la necesidad de tener por verdadero Lo que decide una sentencia. después de haberse dado oportunidad a las partes para ejereer sus defensas e interponer los recursos del caso, Con mayor razón, si dejaron voluntariamente de valerse de éstos, La seguridad jurídica así lo exige, imponiendo, como se dice en el fallo en recurso, el sacrificio de algún interés personal eoneuleado a la necesidad de que las controversias entre particulares o de éstos con el estado terminen con el fallo judicial,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:60
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