b) El atentado con armas contra agentes policiules que custodiaban el domicilio del dirigente gremial Rogelio Coria, sueeso ocurrido el 17 de septiembre de 1970, y en el que actuaron, según afirma Monti (fs, 201 via/202) Munarriz, Rubén Pedro Bonet (°° Mauricio), quien se halla prófugo, y el llamado "Cacho", aunque ante la policía Monti también meveró su propia participación (ef. fs, 665). En este episodio el sargento Higinio Ramón Sosa fue despojado de su arma y otro agente de los cargudores con municiones que llevaba consigo, efectuando los agresores un disparo contra el sargento Sosa, que resultó herido de bastante seriedad en el hombro (ef. las constancias de la enusa earatulada "° Atentado a la autoridad, resistencia, lesiones y robo en perjuicio de Sosa, Higinio Ramón y Zarita, Héctor Eudoro"", iniciada unte el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrueción N" 13, que he tenido a la vista en la Cámara Naelonal «e Apelaciones en lo Federal y Conteneiosondministrativo).
Conforme surge de esas actuaciones, la comisión del heeho se la atribuyó el Homado °Comndo Emilio M, Jáuregui" (v, fs, 43/46 de aquéNas), denominación del grupo que integraban los imputados (ef. fs, 202 de estos autos), mediante una nota escrita a máquina hallada en un restaurante de la Capital Federal. Ahora bien, el original de tal nota fue encontrado en el departamento de Munarriz y Monti (fs. 305), y se eneuentra agregado a la preste enusa (fs, 258) y, además, el segundo, en ta parte de su declaración concerniente al punto, hace referencia a la pur blicidad dada al suevso por stis autores (en la mismo foja 202), Está elaro, pues, que las actuaciones Inbradas originalmente por el mentado del eual me veupo, y en las que la Cámara Federal, antes de tener eonocimiento de los presentes autos, dictó sobreseimiento provisional por no haberse identifieado a los autores del heeho, habrán de ser reabiertas en virtud de los nuevos elementos de juicio aludidos, que la propia Cámara ordenó agregar en copia al sumario que tramita ante ella, Es neeesario observar que sí bien la calificación conferida al sueeso de referencia fue la de atentado a la autoridad (art. 239 del C. Penal), robo y lesiones, dada la feeha en que aquél ocurrió, encuadra, prima facie, en las antes aludidas disposiciones del art, 2 de la ley 18.701 y ahora en las más benignas de la ley 18.953 (art, 225 ter del Código Penal), €) Otro heeho es el estrago supuestamente cometido, al parecer el 1" de oetubre de 1970, mediante la colocación de un artefueto explosivo en el laboratorio °°Merk-Sharp"', Avenida del Campo 1400.
Según afirma Monti, habrían intervenido en la oportunidad él mismo, Munarriz, Rolando Ader» (que no ha sido detenido) y Pedro Méndez fs. 66 y via. y 195 vta), Tal suceso sólo es conocido a través de las de
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 279:372
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-372¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
