digo de Procedimientos en lo Criminal sólo impide que sean traidos a conoci.
miento de los tribunales de instancia única, por razones de mera conexidad subJetiva, hechos totalmente desvineulados de los delitos para los cuales se arbitró 1 procedimiento establecido en dicha ley, En consecuencia, nun sin que exista indivisibilidad de los heehos, como ceurre en el enso, la mayuitud de los delitos imputados, el fin perseguido por sus nutores — netos delictivos tendientes al derroenmiento de las nutoridades nacionales constituidas— y los insalvables inconvenientes prosemies derivados de la tramitación de múltiples sumarios hacen que, excediendo la simple convxidad, resulte manifiesta la pertinencia de que un solo tribunal conozen y decida respecto de todo el juicio, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencia vacional, Causas penales, Delitos contra el ondea público, la arguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden eomstitucional, Corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correceional entender en instancia única, en los hechos que configuran "prima facio", dadas las circunstancias del caso, el delito de acocinción Micita agravada del art, 210 his del Código Penal y, asimismo, de los delitos que tienen por motivo, causa o razón de =er la existencia y permanencia de la nvociación ¡licita inte grada por los imputados, que de no haber existido no se hubieran cometido, A vilo no obsta la eventual aplicación de la pena de muerte si, como ocurre en Pl cmo, ninguno de los hechos encuadra, en principio, —dade la derogación de la ley 19,700, sustituida por la ley 18,953, en disposición que pueda der lugar a la imposivión de la pena máximo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda se ha trabado, en definitiva, entre la Sula E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrvecional netuando como tribunal de única instancia de conformidad eon la ley 15.670 y la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosmdministrativo, en su ealidad de alzada «de los jueves federales en lo penal de la ciudad de Buenos Aires.
En mi eriterio, para dirimir el eonflieto es necesario plantear y resolver varias importantes cuestiones concernientes al aleance de los arts.
1, 2 y 47 de la ley reción citada, euya dilucideción leva a establecer en qué supuestos deberán aplicarse por la vía prevista en dicha ley las graves sanciones ervados por la N" 18,953, modifieatoria del Código Penal, que, estando la entes sometida a mi dictamen, hn reemplazado a la ley 18,701.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:370
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