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Fallos: 279:371 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN m La adecuada consideración del caso, cuyas circunstancias revisten espeeial complejidad requiere, a mi parecer, un examen cuidadoso de los heehos materia del proceso, Paso, pues, a efectuar su anúlicis, Este sumario fue iniciado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrueción N" 20 a raíz del episodio violento que tuvo Jugar el 13 de octubre del año p.pdo, frente a la Comisaría Seecional N° 37 de la ciudad de Buenos Aires. Dicho episodio consistió en la evasión de Alberto José AMunarriz en el momento en que Hegaba a esa sercional detenido por los empleados policiales que lo habían arrestado momentos antes, y eulminó con el disparo de armas contra ese establecimiento y sm personal realiza.

de por Munarriz después de sustraerse a su eustodia y arrebatar una ametralladora a un enbo, Al repeler los policías la agresión, Munarriz resultó seriamente herido, —°, A la fecha en que se perpetró el hecho relatado regía lar Jey 18.701, cuyo art. Y, que establece como única pena la de muerte, parecería haber sido aplicable al caso. Ahora esa norma ha sido reemplazada por la más benigna constituida por el art, 225 ter del Código Penal Cley 18.953), pero tanto antes como en la actualidad el problema ha consistido en saber Ni la evasión, que es una figura especial, no desplaza a los preceptos aludidos, asf como al atentado o resistencia contra la autoridad, calificación inexacta, a mi juielo, que primero se otorgó al heeho. No es necesario, a fin de decidir la competeneia, resolver si el delito es evasión o atentado del art. 225 ter del Código Penal y basta tener presente que no encuadra en el art. 239, la extensión del cual ha quedado reducida por las citadas normas de las leyes 18.701 y 18,953, Para seguir con el examen de las circunstancias, cabe señalar que la detención del nombrado Munarriz, a quien los agentes policiales arrestaron junto con Enrique Hugo Monti, permitió descubrir el funcionamiento de un grupo terrorista, euyos miembros aparecen, prima facie, como responsables de varios delitos eometidos entre el 15 de septiembre y el 12 de octubre de 1970, a saber:

4) El robo de dos automotores en el garage ubicado en la calle Vidal 2035 de la Capital Federal, que se realizó el 15 de septiembre y en el que habrían intervenido Munarriz ("Paco"), una persona no identificada, a la que se menciona como "Cacho", y el propio Monti (fs, 35 y 65 via), 9 sólo los dos primeros, como afirma luego el nombrado en último término fs. 199 vta.). Este hecho dió lugar a la instrueción de un sumario ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrueción N 17, en el cual se dictó sobreseimiento provisional (v. constancia de fs. 233).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-371

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