sustancialmente de earáctor policial puesto que dichos agentes tienen como principal atribución la custodia de los detenidos que en número considerable se alojan tranai.
toriamento en la dependencia, Que siendo ello así, el Tribunal estima pertinente se extienda n los referidos agentes el rigimon que en materia de retiros y pensiones amparn al personal del servicio penitenciario de la Nación, adoptándose en lo referente a retiros la disposición del art, 10 de In ley 13.018 en cuanto a los años de servielo y porcentajes que esn nor.
ma estables para la "plana superior", ° Mesolvieron :
Ofeiar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Señor Ministro de Justicia, m los efectos de que se sirva considerar la situación a que se refiere la presente acor"ada y otorgarle —mediante las correspondientos disposiciones legales— la solución que en ella se propicia, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando ve comunienso y registraso em l libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Evvaroo A, Onriz BAsuaLDO —— Nomaro E. Curve — Marco Armenio Misorfy — Luis Cantos Canna, Jorge Arta.
tura Peró (Secretario), |
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:191
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