rintendencia de Seguros de la Nación con fundamento en el art.
369 del Código de Comercio, Debe pues estimarse, análogamente, que la Nación no es parte directa en los procedimientos cumplidos por el Banco Central de la República Argentina, como interventor del Banco Popular de La Plata, con el fin de hacer efectiva la liquidación de esta última entidad. actualmente en trámite ante la justicia civil y comercia! de a provincia de Buenos Aires, En tal orden de ideas, pienso que la circunstancia de que la cesimtia del actor haya sido dispuesta, según éste afirma, por el delegado Tliquidador en el banco mencionado, no ite atribuir el conocimiento de la presente causa a los sales tere ra tone personae, máxime cuando no se percibe que los reclamos de caracter laboral aquí instaurados puedan comprometer la respon sabilidad civil del Banco Central Cv. art. 34 del decretoley 13.127 57.
en especial, ne. d, última parte).
En cuanto a la competencia federal por razón de la materia, tampoco aparece suficientemente fundada con la cita del art, 27, ie. 4, de la ley 48, norma con arreglo a la cual deben sustanciar sw en aquella jurisdicción los pleitos que se inicien entre parricu lares teniendo por origen actos administrativos del gobierno nacional.
Ocurre, en electo, que el único acto que en el escrito inicial 4 ha invocado como de carácter administrativo y emanado del gobierno nacional es la resolución del presidente del Banco Central, ctada bajo el NY 245/65, que, de estar a lo manifestado por el actor, atribuyó a quien dispuso su cesantía las facultades de de tegado liquidador de aquel banco en el Banco Popular de La Plata.
Mora bien, la mera referencia a la indicada resolución no supone poner en tela de juicio su alcance o interpretación, ni se advierte, atentos los términos del escrito de demanda, de qué mane14 aquel acto podría resultar directamente vinculado " materia de la litis, en la que se demandan resarcimientos fundados en la lev 12.637 y el decreto 20,268/46. Y, según lo tiene declarado V E.
con relación al recordado art. 2, ine. 4 de la lev 48, el fuero federal no procede ratione materiae cuando los actos administrativos no sirven de fundamento inmediato v directo a las acciones y excepciones entabladas o alegados en los respectivos pleitos CFallos:
192:53 )
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:174
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