6) Que esas disposiciones se encuentran integradas además por las normas contenidas en la circular B-190 del Banco Central que, en lo pertinente, expresan: "Con referencia a lo establecido en el art. 8? del decreto-ley 13.127/57, se considerarán depósitos bancarios a on fondos que con cualquier culo e encuertron egierados e En dele. pa p—— oi i o ra aplicar operaciones en curso, 0 a vencer, O con el finde alpnarios a 1 0 varios beneficiarios en otra casa del mismo banco o de otra institución bancaria. Igualmente se considerará entre los depósitos bancarios a toda partida que los hanoyr haran recibido de terceros, cualesquiera sea el destino que deba , pero que alcierre de las operaciones del día se encuentre pendiente de aplicación o en tránsito. Se considerarán a la vista los itos en cuenta corriente de particulares y oficiales, y a plazo los depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo: las demás denominaciones y obligaciones constituirán las "otras obligaciones" a los efectos de las exigencias legales sobre efectivos mínimos".
79) Que en atención a lo dicho en el considerando 4, no puede ser materia de tratamiento por esta Corte la conclusión del fallo en cuanto tiene por acreditado —en virtud de las resultancias que extrae de los elementos de juicio arrimados al proceso— que no existió un verdadero depósito en caja de ahorro de la cantidad cuyo reintegro reclama, razón por la cual dicha cuenta se abrió al solo efecto de contabilizar un ingreso de dinero.
8) Que el accionante no insiste va en esti instancia en mante ner el razonamiento —existencia propia de ese depósito en caja de shormo— que invocó, entre otros, para fundar el derecho que le asiste. Afirma ahora como argumento básico de su apelación, que aunque el depósito aludido no fuera "genuino", sino "irregular", subsiste la obligación del Banco Central de reintegrar la cantidad de m$n 7.145.345.52. va que las disposiciones que rigen las actividades bancarias comprenden todas las operaciones que llevan a cabo los bancos o tu o mixtos mediante las cuales reciben dinero para el cumplimiento de su giro comercial o bancario. Agrega, al respecto, que aun estimándose que la operación realizada por el actor fuera de AA AE do ——]_ A: pee yt
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-66
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