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Fallos: 277:67 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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99) Que no obstante ser exacto el mencionado importe figura contabilizado como en caja de ahorro, por lo que no cabe duda la suma de m$n 7.145,345,52 fue recibida por el Banco Regional de Baradero ( de fs. 64/66, pericia de Es. 159/165 e administrativo agregado). esta Corte fea que La contaría Ta sido aeciamente idida por el trial a quo, que no ha iñcurrido en el error o exceso de interpretación que se le imputa al Eijar el alcance que debe darse a las disposi ciones N regulan el régimen bancario ante una operación de la índole de que se trata.

10") Que una mejor com) ión del problema sometido a decisión del Tuna, in perjuicio de Yo que lee di pr compartir el criterio del fallo en recurso, se juzga útil puntualizar que Millet y Bataller nunca abrió una cuenta de caja de ahorro en el Banco Regional de Baradero y, por ende, tampoco depositó en ella suma alguna. Esta — — no existe ningún antecedente que demuestre que aquél solicitó la apertura de esa EEN. que Aqua En Diva Y qe si le la libreta respectiva, como TO de iecete e Ander MI, de pto dro designado de oficio por el juzgado. De ahí que, como lo expresaran las sentencias de primera y segunda instancias, aunque la entrega del dinero se efectivizó y fue contabilizado como depósito en cuenta de ahorro, se debe considerar a dicha cuenta como "ficticia", ya que no se cumplieron a su respecto los trámites necesarios e imprescindibles para que esa cuenta pudiera ser legítimamente registrada.

119) Que, establecido lo que antecede, cabe concluir, de acuerdo con las constancias que obran en autos y el expediente adminisimivo, que a veradera operación qe raiz el cor ue de nr tamo. Prueba de ello es que el Banco deudor le entregó dos de cambio por las sumas recibidas, cuyo monto total, calculado con dos imerenos entande exento a le cartidad cuyo cobro per sigue el actor del Central Cpericia de fs. 159/165). En consecuencia, la cuestión a resolver radica en determinar si el Banco demandado debe senonder por exalquier suma de dinero recibida A — o mixto en el caso de su liquidación, como o sostiene el apelante, para quien es indiferente el origen o calificación dados a esas entregas, pues de no ser así —agrega— se que braría la confianza que las instituciones bancarias inspiran, a la vez
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-67

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