En esta última causa uno de los presuntos damnificados, Miguel Domingo Zavala Rodríguez, asumió el rol de querellante y planteó excepción de incompetencia Cfs. 43 del expte. n% 19.179/69), que fue resuelta negativamente por el juez (fs. 48 de ese expediente), cuya decisión apeló el nombrado Zavala Rodriguez Cfs. 51 vta).
Al confirmar el pronunciamiento recurrido, la Cámara Federal " de La Plata determinó que también debía intervenir el juez de San Martín en lo atinente al homicidio, lesiones y resistencia a la autoridad Cfs. 60/61 del sumario 19.179/69).
Librado oficio proponiendo la inhibitoria respectiva, el magistrado de instrucción no accedió a lo solicitado y la Cámara del fuero confirmó su pronunciamiento Cfs. 14 y 37 del incidente de inhibitoria agregado al sumario 5.188).
Tras la insistencia de la Cámara Federal de La Plata corriente JE. 9 delo presentes acta , la contienda fue sometida a la Corte lb Cel dd rimirla en favor com a Antes de fundar mi criterio, es necesario poner de relieve que la ya mencionada declaración de com ia emitida a fs. 6 de la causa n? 5.188 por el juez de inrueión hugo de la inhibitoria inicialmente planteada por el magistrado de San ín a fs. 5 de esos autos no importa, según lo estimo, que el artículo tocante a la competencia no sea en la actualidad susceptible de debate, En efecto, obsta a la aplicación de la doctrina expuesta en el considerando 8? del precedente de Fallos: 257:151 la inobservancia, e el reir cxreston diente a equella prmen Aebitimeis, de da normas establecidas en los arts. 60 y 61 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y ello ampide mm que el anterior planteo hubiera de tenerse por cerrado de modo definitivo. Antes bien, en las condeme dicas auto de la Cine Pater de 14 Plata obrante a fs. 60/61 estededo oyo 19. viene, en alguna manera, a cumplir la función del pronunciamiento exigido por el art. 61 del cuerpo legal citado.
En cuanto al fondo del asunto, conviene aclarar, primeramente, ue los delitos de que se trata, cometidos contra empleados de la Dirección de Coordinación Federal cuando se desempeñaban como quer de la justificia federal, tocan, ratione materiae, a la competencia de ésta.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:60
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