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Fallos: 277:61 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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En tal sentido cabe señalar que al emitir dictamen como Procu1ador Fiscal de la Corte Saqena en los casos de Fallos: 250:403 y 256:33 tuve oportunidad de manifestar que las funciones encomendadas al personal de la Dirección de Coordinación Federal por el "— 333/58 tienen alcance nacional. dos de Fell:

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En consecuencia, si los delitos cometidos por C: las mas ue l acompunaban durante recordado epa e violencia son del resorte de los tribunales Federales, incumbe juzgarlos, según la regla prescripta en el art. 37 del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal, al magistrado de San Martín, ante el cual son también procesadas aquellas personas, en una causa ya iniciada cuando ocurrió el e aludido, y en la cual, además, se investigan hechos ocuwidos con anterioridad.

Opina, en mérito de lo expuesto, que procede resolver la contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de San Martín para entender en los autos caratulados "Caride Carlos Alberto, Zavala Rodríguez Miguel, Filippini Aída Rosa s/homicidio".

Buenos Aires, 26 de mayo de 1970. Eduardo H. Moerquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1970.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa caratulada "Caride Carlos Alberto, Zavala Rodríguez Miguel, Filippini Aída Rosa s/homicidio" corresponde al Sr. Juez Federal de la" Ciudad de San Martín CProvincia de Buenos Aires), a quien se remitirán los autos.

Evuanvo A, Onriz Basuaroo — Ronenro E. Cuure — Manco Aurerío Risoría — Luis Carros Cannar. — Jost F. Binau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-61

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