del "impuesto anual de esergencia al de automotores, Ley 18.530" y ls Considerando:
Que en la presentación de referencia el Sr. Juez Dr. Campos solicita del Tribunal considere y decida "si procede que a las remuneraciunes de los magistrados en ejercicio de sus funciones se les quique —en infracción al texto explícito del art. %, última parte" Constitución el gravamen denominado "impuesto anual de emergencia nacional al parque de automotores, ley 18.530".
Manifiesta además el Dr. Campos, entre otras consideraciones, que formula su solicitud a fin de evitar una erogación bajo que, a su juicio, Domo pode ces deben actuar".
Que en tanto la presentación pueda importar una consulta al Tribunal, ella es improcedente con lo a reiterada jurisprudencia —confr. Fallos: 256:114 — 19)-. " Que, asimismo, y ue el no | en forma de pleito o iemaada E. price ae Ne Meade qe dicción de la Core Suprema enlicad. a por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional —Fallos: 156:318 entre otros muchos—.
Que tampoco cabe —en la especie— el ejercicio de las facultades que le asisten a la Corte Suprema en situaciones estrictamente excepcionales para defender las prerrogativas del Poder Judicial —confe. doctrina de Fallos: 256:114 Cconsiderando 2").
Por ello se resuelve:
19) Declarar improcedente la decisión que se solicita.
29) Llamar la atención al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en la Civil, Dr. José Manuel Campos, por haber dado a publicidad su presentación antes de ser considerada y resuelta por esta Corte, din que mediara motivo razonable que pudiera justificar esa publ cación.
Enuanvo A. Orriz BasuarDo — Roserro E. Cuure — Manco Aurerio Risoría — Luis Cantos CABRar.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:364
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