Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:55 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

naturaleza, razonablemente no puede involucrarse en la expresión genérica "ninguna cmdena aplicada por delito de contrabando", máxime cuando en la última reforma, a diferencia del testo anterior, se especifica también la tentativa", "Recapitulando, en el testo vigente se distíngue, para negar la excarcelación, considerando separadamente el contrabando, la tentativa de contrabando y el encuTrimiento de contrabando, etc, y en la condena por contrabando, ahora también se puntualiza, pero aquí se omite citar el encubrimiento de contrabando".

Distinta era la situación antes de la reforma contenida en la ley 17.588, a la que nos hemos venido refiriendo: entonces existía sólo una remisión indiscriminada, generalizante, estableciendo que "ninguna condena aplicada por contrabando, será susweptible de ejecución condicional", así se pudo creer que el giro "ninguna condena" abarcaba por úzual a toda condena por cualquier delito de contrabando, máxime atendiendo a la uniforme fijación del monto de la pena para todos los supuestos de contubando (conf. Corte Suprema" Nacional, in re: "Gubitossi, Orlando S. y otros", Rey. La Ley, € 128, p. 820, fallo 59.247) y el fallo alli citado, en autos "Chiabrando, A. D. y otros s/contrabando", Cimara Federal de Apels. de Rosario, fallo 42.386 y Sala B de este tribunal, fallo 43.803)".

"Pero ahora, recalco, se distingue entre contrabando y tentativa y como el encubrimiento de contrabando mo es mí lo uno mí lo otro, necesaria y lógicamente ha — quedado marginado, jugando al respecto los principios generales del Código Penal que tienen plena vigencia en todo lo que no ha sido expresamente modificado por la ley especial de la materia; porque es en aquel cuerpo de leyes donde se establecen as normas básicas del sistema punitivo, y alrededor de ellas giran todas las otras leyes represivas de cualquier mama especializada del derecho punitorio (conf. Cámara Penal Ecmímica de Ta Capital, sala 1, 14 de marzo de 1965, "Astromonte, Julio", J. A.

núm. 3049 del 2 de mayo de 1968; Cámara Federal de Tuewmin, julio 27 de 1968, in re: "Gutiérrez, Oscar G.", Rev. La Ley, t. 124, p. 530, fallo 56.783; Diario La Ley, 16-IV-1969, fallo n" 62.299.).

Siendo, pues, susceptible de aplicación al caso el art. 26 del Cód. Penal, tenemos que la personalidad moral de los procesados, ambos son primarios, sin más antecedentes desfavorables que e! hecho de autos, la forma y modo de su ejecución, etc., todo lo que permite vislumbrar que basta la amenaza de una pena para que ésta surta el efecto buscado, y dadas estas condiciones, es aconsejable, entonces, como así también lo hace el sentenciante, usar en favor de ellos la facultad que la referida disposición legal confiere a los jueces. Consecuentemente, voto por que se aplique en forma condicional la pena de un año de prisión a cada uno de los procesados, como antores responsables del delito previsto y penado en el art. 188 de la Ley de Advana en función con el art, 195 de la misma disposición legal (encubrimiento de contrahondo) todo en función con el art, 26 del Código Penal, tal cual lo ha resuelto el a quo.

En su mérito, y habiendo dictaminado el señor Fiscal de Cimara SE RESUELVE:

19) Confirmar, con costas en ambas instancias, la sentencia de fs. 122/123 en cuanto ha sido matería de recursos y agravios, con recomendación a los procuradores fiscales de primera instancia, por conducto del señor Fiscal de Cimara, de que en lo sucesivo tengan en cuenta pura casos análogos la disposición del art. 191 de Ja Ley de Aduana. Angel Fernando Girardi, Victor H. Pozzoli. Raúl Victor Ferreira.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos