FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1970.
Vistos los autos: "Pezet, Oscar Iván c/Gobierno de la Nación CM.
de Relaciones Exteriores y Culto) s/reincorporación".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala Contencisoadministrativo, revocó la de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por el actor a fin de que se lo reincorporara al ST. po e el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto —consejero y cónsul gel de segunda clase— y se le abonaran los haberes corresponentes desde la fecha de su cesantía. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en tela de juicio normas de carácter federal y ser la decisión definitiva contraria al derecho que en ellas Funda el apelante.
2") Que de las constancias de autos y de las agregadas al expediente administrativo ofrecido como prueba, se desprende que E actor, haciendo uso del derecho que le acordaba el art. 29, inc, a), de la ley 12.951, del Servicio Exterior de la Nación, solicitó por nota del 16/11/1962, el beneficio de la disponibilidad, el que le fue concedido por decreto del Poder Ejecutivo N 1876/63, con efecto re- + troactivo al 1° de diciembre de 1962.
3) Que de csos antecedentes resulta también que la disponi bilidad le fue notificada al interesado el 26 de marzo de 1963, por la que éste, ante lo establecido en el citado art. 29, inc. a), y 33 de la ley citada, expresó por nota del 10 de marzo de 1964 su propósito de reintegrarse a su cargo Cnota de És. 5 del expre. P. 369).
37 Que si bien el reintegro a la prestación de servicios se peticionó por el interesado antes de haber vencido el plazo de un año que prescribe el art. 33 de la ley 12.951, a contar de la fecha en que el decreto de disponibilidad le fue notificado, el Poder Ejecutivo, por decreto N" 2831 del 19/4/1965, puso término a sus Funciones como agente de la categoría "E", Consejero de segunda clase y Cónsul General de segunda clase, a partir del 30 de noviembre de 1963 Cs. 64).
5) Que el fundamento de la medida que se impugna, según así resulta de las actuaciones del pele PENTICA —com
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:330
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