Juicios resultantes de la modificación del tipo de cambio operado en virtud del decreto 1407/67.
3) Que, según las constancias de autos, el 28 de febrero de 1967 el Banco Central de Chile envió una comunicación al de la República Argentina, por vía telegráfica o "télex", sobre la utilización de 69.818,46 dólares del crédito documentario 105/1736 (fs.
50/51). Al día siguiente, dicho cable fue entregado al Banco Central y su contenido se confirmó por carta recibida el 3 de marzo (fs. 57).
4) Que, de acuerdo con lo establecido por la circular 284/66 del Banco Central de la República Argentina (fs. 6/9), éste comunicó el 7 de marzo al Banco de Londres en Buenos Aires que había recibido el aviso del Banco Central de Chile (fs. 58), con lo cual aquél quedaba autorizado para negociar las divisas. Mas, un día antes, se había cerrado el mercado de cambios y cuando se dispuso su apertura el 13 de marzo, se modificó el tipo, elevándoselo de mg$n 248 a món. 350 por cada dólar estadounidense. De allí la actora aduce un perjuicio de mSn 7.020.000, que debió pagar de más por el mayor valor de las divisas.
5) Que al margen de que la circular R.C.284 no fija un plazo , al Banco Central pora que informe a los Bancos autorizados la recepción del aviso del Banco Central de Chile sobre la utilización de los créditos documentarios, cabe destacar que no se ha demostrado ní se advierte en este caso que aquél haya incurrido en demora o negligencia susceptible de hacerlo responsable por daños y perjuicios en los términos de los arts. 902, 903, 1109, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil.
6) Que, en efecto, entre el 1" de marzo de 1967 —fecha de recepción en el Banco Central de la República Argentina del aviso env.ado por la entidad similar chilena— y el día 7 de marzo del mismo año —fecha en que se comunicó esa circunstancia al Banco de Londres y América del Sud (ver fs. 58)—, medió un lapso de seis dias, de los cuales deben descontarse dos por ser feriados. Lo cual quiere decir que el trámite interno del Banco Central duró noventa y seis horas, período que de ningún modo puede considerarse excesivo.
7) Que carece así de sustento la imputación efectuada por el accionante contra el Banco Central de la República Argentina sobre la base de que fue remiso en efectuar la comunicación. Máxime si se considera que este último alegó —sin refutación de la contraria al
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:525
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