Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 275:523 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

les —por leyes que modifican o distribuyen la competencia de otros existentes— sin que el funcionamiento de aquéllos se haya hecho efectivo por no haberse adoptado las medidas presupuestarias o administrativas necesarias al efecto —eonfr. leyes 14.291 y 14937—, Por ello, y de conformidad con lo establecido por el art. 86 del Reglamento para la Justicia Nacional según texto de la acordada de Fallos: 249:212 , se resuelve que no corresponde autorizar el pago de la "gratificación" solicitada.

Hágase saber y pasen las actuaciones a la Dirección Administra- .

tiva y Contable del Poder Judicial de la Nación a los efectos de su archivo, Epuanno A. Orriz Basuarpo.


DANIEL GONCALVEZ PEREIRA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federt:1e.

irterpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

No está en juego la interpretación de la ley 3952 cuando sólo se trata de determinar la fecha desde ln cual deben correr los nuevos «qui leres, cuestion de hecho y prueba. ajena a la apelación extraordinaria (1).


PABLO BELGUCICH RAFFO y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particy ter, Varios, Si bien el art. 173, inc, 9:, del Código Penal no reprime, luego de su reforma, la simple venta como propia de cosa ajena, ello no obsta a que, si para llevar a cabo tal operación se emplean ardides o medios engañosos, el hecho configure el delito de estafa, previsto en el art. 172 del mencionado Código. En consecuencia, si para efectuar las ven'as a terceros de los automóviles substraidos se falsificó la documentación o se adulteró el número del motor de los vehículos, hechos que consti tuyen infracciones punibles tarts. 289, inc. 3, 292 y 296 del Código Penal), el conocimiento del caso corresponde al Juez de Instrucción de Rosario, donde ellos habrian ocurrido (2).

11) 17 de diciembre.

2) 17 de diciembre, "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos