UNIVERSIDAD.
Si se trata del traslado dispuesto por un funcionario del Poder Ejecutivo provincial a quien se transfirió un organismo que antes depenciía de la Universidad, el acto pudo impugnarse mediante el recurso jerir quico ante la autoridad administrativa, pero no cabe revocarlo invocando lo dispuesto en el art. 117 de la ley 17.245.
UNIVERSIDAD.
El art. 1: de la ley 7017 de la Provincia de Buenos Aires no tienc el alcance de autorizar al personal que dependía de la Universidad a permanecer prestando servicios durante custro años en la Escuela de Odontología. Por ello, pudo efectuarse válidamente el traslado dispues:o por el Ministerio de Bienestar Social provincial, donde el interesado se desempeñaba como jefe de uno de sus departamentos, a un hospital dependiente del ministerio.
UNIVERSIDAD.
Quien no prestaba servicios en la Facultad de Odontología de la Uni versidad de La Plata al tiempo de dictarse la ley 7017 de la Provincia de Buenos Aires no puede impugnar, con fundamento en dicha ley, el traslado que n su respecto dispuso ulteriormente el Ministeri» de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
Los recursos extraordinarios obrantes a fs. 24 y 28 son procedentes por poner en cuestión la inteligencia de una cláusula del convenio celebrado el 21 de diciembre de 1965 entre la Universidad Nacional de La Plata y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Dicho convenio, que formalizó la transferencia de la Facultad de Odontología de aquella provincia a la universidad antes mencionada, expresa en su art. 5: "El personal administrativo, que en la actualidad presta servicios en la Facultad de Odontología, quedará incorporado durante 4 años, a contar de la transferencia, en calidad de adscripto, manteniendo sus actuales emolumentos y los que en el futuro se le reconozcan como personal de la Administración Pública Provincial", A mi parecer, el personal comprendido en esa norma no adquirió por virtud de ella derecho subjetivo a ser mantenido cuatro años al servicio de la universidad. El único derecho que puede ex
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:517
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