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Fallos: 275:513 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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o pueda ser demandado ante los tribunales Nacionales, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2 del art. 2"; norma ésta que a su vez establece: "Los jueces de sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes:... ?) las causas civiles en que sean partes un vecino de la Provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra: o en que sean parte un ciudadano argentino y un extranjero".

3") Que, en consecuencia, corresponde en el caso declarar la competencia de la justicia federal puesto que cabe individualmente a cada uno de los miembros de la corporación demandada el derecho 3 invocar en su favor la intervención de los tribunales nacionales:

con relación a los siete argentinos integrantes de la sociedad ejecutada, en razón de la dist.nta vecindad de las partes; y con respecto a los dos restantes, por razón de distinta nacionalidad, dado que son extranjeros y el actor reviste la condición de ciudadano argentino.

4) Que tal es la solución que acordó la Corte en el caso análogo de Fallos: 163:329 sobre la base de considerar que "todas y cada una de las personas que integran la comunidad demandada, aunque por distintas causas, tienen derecho al fuero federal: los que son extranjeros por razón de distinta nacionalidad desde que todos los actores revisten calidad de argentinos y el que es argentino porque hallándose domiciliado en la Capital Federal le corresponde a causa de la distinta vecindad". Igual decisión había adoptado el Tribunal con anterioridad en Fallos: 90:124 y 121:207 , 5") Que, por último, no obsta a esta conclusión la circunstancia de que la parte demandada —que en todo momento sostuvo la procedencia del fuero federal—, no planteara correctamente la cuestión.

Ello asi, en primer lugar. porque no medió renuncia al privilegio, ni prórroga de jurisdicción en los términos del art. 12, inc. 4", de la ley 48; y en segundo lugar, porque se trata de un problema directa y expresamente regido por el art. 100 de la Constitución y la ley 48.

En efecto, como lo dijo el Tribunal en Fallos: 240:218 : "Versando el juicio sobre interpretación de leyes federales cuya aplicación incumbe a esta Corte en última instancia, el hecho de que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste no impide su reconocimiento por la sentencia de esta Corte. La limitación del fallo a los agravios planteados oportunamente obedece a la necesidad de que la Corte conozca respecto de cuestiones debatidas en la causa, pero no puede ser obstáculo a la legitima solución del punto motivo del

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:513 
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