juicio ni parece justificar la subsistencia de prerrogativas contrarias al derecho federal aplicable", Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General. se revoca la sentencia apelada, declarando que la presente causa es de competencia de la justicia federal, Lvis Canos Cauñar 5.A PALADAR C.LF.1. Y A. v. 5.4. COMPASIA INDUSTRIAL
DEL NORTE t£ SANTA FE
RECURSO DE AMPARO.
Si el objeto de la demanda de amparo interpuesta por la actora fue exigir el cumplimiento de un contrato celebrado con anterioridad a la sanción de la ley 18178, por la cual se dispuso la intervención ampita y total de la sociedad demandada. y se suspendió, durante un año, la iniciación de acciones judiciales contra ella, corresponde confirmar 1:
sentencia apelada que desestima de plano la demanda de amparo porn se excede así el marco de la vía sumarisima que caracteriza a la acción deducida. »
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
En mi opin:ón, el examen de estos actuados pone de manifiesto que la demanda de amparo entablada a fs, 44 sólo tiende, en definitiva, a obtener un pronunciamiento judicial que imponga a la Compañía Industrial del Norte de Santa Fe S.A. el cumplimiento del contrato que ésta celebrara con la actora en fecha anterior a la sanción de la ley 18.178 (v. punto 2 del petitorio de fs. 56 via).
Desde luego, la circunstancia de que el art. 5 de dicha ley suspenda por el term.no de un año "la iniciación de nuevas acciones judiciales" contra ta empresa antes citada obsta también a la procedencia del amparo deducido con aquella finalidad. Y claro está, por otra parte, que el acogimiento de la indicada pretensión de la actora no sería actualmente posible sin antes declarar la invalidez de la norma de referencia, cuestión ésta que excede los limites de la vía sumarísima intentada en autos (art. ?, inc. d] de la ley 16.906),
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:514
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