MARIO GARCIA REYNOSO v. ADUANA ve 14 NACION
RECARGOS ADUANEROS.
lispuesto en el 4 del decretoley 5537, el mril"importado por a diplomático del servicio exterior de Ya/Nación debe pagar un recargo equivalente n su costo en fábrica según estálogo, deducido en un 25, por tener el vebleulo más de seis meses de uso, computados desde xa adquisición hasta la fecha del cese o traslado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 58 es procedente por hallarse en juego la interpretación y aplicación al caso del decreto 1" 5537/63, de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. A.) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 62). Buenos Aires, 23 de abril de 1969. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1969.
Vistos los autos: "García Reynoso, Mario e/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".
Considerando:
1") Que el recurxo extraordinario ex procedente, por hallarse en tela de juicio la inteligencia de una norma federal y ser la decisión apelada adversa al derecho que cn ella funda la apelante art. 14, ine. 3', de la ley 48). 2) Que corresponde decidir en esta causa si el automóvil importado por el actor, en su carácter de funcionario del servicio exterior de la Nación, debe pagar un recargo equivalente a su costo en fábrica, o si debe deducirse del mismo el 25, por tener el vehículo más de seis meses de uso.
3") Que el art. 4 del decreto-ley 5537/63 dispone que "los automotores a que se refiere este decreto estarán sujetos al pago de un recargo igual a su costo en fábrica, según catálogo, incluidas las mejoras opcionales, que se reducirá en un 25 por cada año de uso, a partir de su registro en el Ministerio o Secretaría de Estado respectiva y hasta la fecha de la disposición que esta
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:368
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