naturaleza de la operación y las circunstancias del caso, _En este aspecto, es suficiente mencionar que la sentencia definitiva recaída en la causa penal expresa —a fx. 873— que "no ha de olvidarse que los reox buscaron precisamente sugestivas vinenlaciones a través de Safe, por un lado, y de Castel Lamarque por el otro" (a la sazón, empleado del Banco lalo Belga), emm cuya intervención se facilitó la apertura de la cuenta y el pago de las órdenes, 18") Que, por consiguiente, se ha demostrado que, xin la aetuación antirreglamentaria del Baneo Italo Belga, la estafa no habría tenido lugar, pues resulta indudable que el mero pedido de aclaración al corresponsal que figuraba en las órdenes falsificadas ("Banco Financial Novo Mundo" de Río de Janeiro) habría exteriorizado la maniobra que ocasionó el perjuicio, Sin embargo, no puede afirmarse que dicha conducta fuera la única que la posibilitara, puesto que la introducción de las coberturas en el Banco Central de la República Argentina fue factible por la participación de su empleado Safe, quien, como ya xe ha dicho, las giró como legítimas en el departamento de operaciones de cambio.
19") Que, por lo tanto, ex equitativo determinar la concurrencia de responsabilidad de ambos litigantes por partes iguales, en la producción del perjuicio sufrido como consecuencia de la estafa resultante del incumplimiento de Jas normas hancarias antes citadas, Tal criterio es el que mejor «e ajusta al concepto de culpa que debe privar en la materia, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador (icneral, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se condena al Banco Ttalo Belga a pagar al Banco Central de la República Argentina la suma de seis millones ochocientos un mil enatrocientos sesenta y cineo pesos con enarenta contavos moneda nacional (mgn 6.801.465,40), dentro del plazo de diez días, con más sux intereses. Las costas de todo el juicio por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas.
Epvano A. Ortiz Basvarvo — RoBERTO E, Curre — Marco Avre10 RmoLía — Luis Cantos CaBRAL — Josf F. Binar,
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1969, CSJN Fallos: 273:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-311
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos