13) Que, para determinar la naturaleza jurídien de esa transferencia, ex importante tener en cuenta el comportamiento del demandado en la operación y las gestiones que realizó para obtener el reembolo. En este sentido debe merituarse especialmente que, en todos los casos, el Banco Holandés Unido le remitió la "cobertura" (emanada del Banco Central) sobre las órdenes de pago (fs. 255, 264, 271, 278, 283, 200, entre otras).
Además, a partir de la nota de febrero 23 de 1961, el falso Rodolfo Fiore manifestó al demandado que cada pago correspondía a una exportación, indicando la mercadería vendida (fs, 272, 279, 284, 291 y siguientes), lo cual vendría a sustituir el informe o nclaración, según el caso, que exigía el Baneo Central en el recordado comunicado telefónico (acerea del concepto y origen), pero que debía provenir del baneo corresponsal extranjero.
14) Que cada petición de reembolso era gestionada por el Banco Italo Belga, previa comunicación del Holandés Unido al Banco Central, y en ellas el demandado expresaba que se trataba de una orden de pago "transferida" por el Banco Holandéx Unido a xu favor (fs. 259, 268, 275, 282, entre otras).
Todo ello excluye la iden del mandato y torna innecesario tipificar dicha transferencia en alguna de las figuras contractuales conocidas, pues, de todas maneras, debe considerarse al demandado como banco liquidador de la orden de pago y, por lo tanto, estaba obligado a tener en xn poder las órdenes originales emanadas del hanco extranjero.
15) Que, en cualquier caso, cabe concluir que la demandada no obró con la debida prudencia y pleno conocimiento de las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de cada operación y que recibió sólo parcialmente los documentos necesarios para liquidar las órdenes, En tales condiciones, era razonable que exigiera por lo menos una aclaración sobre la existencia de lax órdenes de pago originales y no que se conformara con la manifestación milateral del falso beneficiario.
16) Que, en comecuencia, frente a_las exigencias imporativas de lax normas reglamentarias mencionadas, enreeo de relevancia —sobre todo respecto del Banco Central— la pretendida práctica bancaria en que se apoya el demandado como eximente de responsabilidad. Por lo demás, resulta ajeno a esta litis lo atinente a la existencia y grado de culpa del Banco Holandés Unido, lo que no puedo ser decidido en la cansa por no revestir úste carácter de parte.
17) Que a lo dicho cabe agregar que la actuación del Banco demandado en la apertura de la cuenta corriente a nombre del falso Rodolfo Fiore no ha sido todo lo diligente que exigía la
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:310
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