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Fallos: 273:316 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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lante, que fuera valorado en la resolución regulatoria de primera instancia, Que lo expuesto hasta para concluir que en el "sub lite" —tal como lo señala el Sr. Procurador General—, la variación substancial en el criterio entre las regulaciones de ambas instancias carece de fundamentación válida que la sustente, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallox: 260:30 y sus citas).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, xe deja sin efeeto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno diete nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, Tra. parte, de la ley 48.

Rosearo E. Curre — Manco AvneLio Rasoría — Luis Cantos CABRAL — José F. Binar.


CARLOS A. ARAGON TORO
EXTRADICION: Estradición con palses extranjeros. Generalidades.

Corresponde desestimar la defensa según la cual el procesado, cuya extradición solicitan las autoridades extranjeras, se halla sometido a un proceso en el que se dictó sobreseimiento provisional. Ello así, porque el a que se refiere el art. Un, del Tratado, Interamericano, de Estradición de Montevideo de 1933 —mtificado por el decreto-ley 1638/56, ley 11467, presupone la existencia de una actividad jurisdiecionel efectiva y no potenelal, como es la que remita de la posible incorporación de nuevos elementos de ¡juicio posteriores al auto, de, sobrescin iento. Tampoco se afecta el de recho de , pues en censo de ser reabierto el sumario, éste no podría continuar en ausencia del imputado.

EXIRADICION: Estradición con países extranjeros. Identidad de la persono requerida.

Si de la confrontación de datos y antecedentes remitidos en el exhorto del tribunal extranjero con los que obran en la causa, resulta acreditada la de Pe idad procede nados e entradición, ein que a ello obete la diversidad de nombre y apodos usados por propie eresción del acusado.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Los defensores de Juan Contreras Plaza o Carlos Aragón Toro o Ismael Martín Urrutia, cuya extradición solicitan los

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-316

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