por su propia enenta el impuesto a los rúditos que gravar los interexex respectivos. No ingresado el tributo en »u oportunidad, «e acogió a los términos del deeretoley 13.921,62, art. 2, abonando lo adeudado con el descuento del 20 que autoriza dicha norma. La Dirección General Impositiva le reelamó el reintegro de la suma descontada, por entender que no amparaba a la actora el beneficio de que pretendió war, dado su earáctor de agente de retención. A raíz de ello abonó la suma cuya repetición intenta en extos autos.
3) Que en xa recurso extraordinario xoxtiene la apelante que del texto de los arts. 46 y 55 de la ley 11.682 (£.0. en 1960), surge que ella ex responsable directa del pago del impuesto que grava los intereses adeudados a la empresa extranjera y, por tanto, no reviste el carácter de agente de retención que le asigna el Fisco. La importancia del distingo consiste en que el art. ? del aludido deereto-ley 13.921 dixpone que "los responsables por cuenta propia o ajena —excluidos los agentes de retención— del pago de los impuestos cuya recaudación se halla a eargo de la Dirección General Impositiva... que ahonen íntegramente al contado, en dinero efectivo o mediante cheque o giro postal o haneario no menos del 50 de lax deudas pondientes de ingreso... antes del 16 de enero de 1963, gozarán de un descuento del 20 sobre los importes totales o parciales que se cancelen en talex condiciones".
4) Que ex exacto que el art. 46 de la ley 11.682 hace diroetamente responsable a quien pague réditos a residentes en el extranjero del impuesto que grava los mixmos, obligándole a retener e ingresar el 38,36 de las respectivas sumas, y que el art. 55 repite la obligación, disponiendo que el pago "reviste earácter de definitivo". También lo ex que, según reconoce la propia representación fiscal, la Dirección eareee de acción directa en tales casos contra el beneficiario del rédito. Pero ello no impide que la actora asuma en el caso el carácter de agente de retención, como bien lo dice el a quo: y el propio texto del art. 55 de la ley 11.682 (to, en 1960) habla de su obligación de retener e ingresar el impuesto.
5) Que, por otra parte, el art. 19 de la ley 11.683 (to.
en 1960) establece precisamente la responsabilidad directa y solidaria, entre otras personas, de los agentes de retención ine. 3"), lo que significa que ese tipo de responsabilidad no quita al obligado su earácter de tal agente cuando debe ingresar el impuesto que grava el rédito percibido por otra persona.
6) Que claro está que el régimen legal impositivo no puede cambiar porque, en las relaciones contractuales entre presta
Compartir
160Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1968, CSJN Fallos: 272:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-56
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos