El apelante dice (fs. 690) no compartir esta conclusión que el a quo ha extraído del derecho común aplicable a las asociaciones civiles, pero cllo no planten caso constitucional que sustente la invalidación de ese criterio en la instancia extraordinaria. Si, como lo admite aquél poco después, "quien ingresa en una asociación adhiere a su estatuto y se «omete a lo que implícitamente se puede requerir de colaboración en un asociado", la cuestión radica en saber si, con arreglo a las circunstancias del caso, la aceptación por el Dr. Blousson de la defensa de la " Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Pura Sangre de Carrera Ltda." significó o no incurrir en falta de colaboración con el "Jockey Club"', lo cual, por cierto, no compete determinar a V. E. conociendo por la vía del art. 14 de la ley 48.
A mérito de las precedentes consideraciones opino, pues, que los agravios vinculados con los arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 29 de la Constitución Nacional no sustentan el recurso acordado por aquella norma legal, y que así corresponde lo deelare V. E.
Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1968.
Vistos los autos: "°Blousson, Eduardo Rafael y otros c/ Jockey Club de Buenos Aires s/ ordinario".
Considerando:
1") Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de fs. 746/7148. Estima, en efecto, que las cuestiones planteadas y resueltas en estos autos son esencialmente de hecho y prueba y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (confr. doctrina de Fallos: 229:761 ; 253:162 , entre otros).
2) Que, con particular referencia al derecho de defensa, en el que se fundan de manera principal los ngravios de los reeurrentes, cabe señalar que lox jueces de la causa se han considerado habilitados para decidir si la medida impugnada por los actores adolecía o no de injusticia notoria y si fue impuesta respetando las normas estatutarias aplicables al caso. El pronunciamiento que dichos jueces dictaron se ha basado en el examen de las pruebas producidas y en la aplicación de normas no federales, a través de un procedimiento en que las partes han ejer
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:113
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