Por nuestra parte, habiendo considerado a la retrocesión un instituto de derecho púlico (in re: "Tone'lo Angel A. e/ Gobierno de la Nación Argentina 5/Reivindiención", La Ley, tomo 113, púg. 567, «on Nota de Josf Canasi), destinado a sancionar el inenmplimiento de los propósitos de utilidad pública, de utilidad general, que son los que en forma exclusiva se persiguen con la expropiación —verdadera mamtestación de la soberanía estatal— (Conwix Ep. S.
The Constitu'ion of the E. $., pág. 174, 7° ed), y surziendo la misma, en su origen y en sus fundamentos, como el resguardo al cumplimiento de la finalidad legal, estimumos encontrarnos ame vna relación de derecho público, la que vineula al Estado expropiante y al partientar expropiado, que se prolonga en la acción de retrocesión, y que impide apliesr a dicha relación otras normas que las derivadas de su propio carácter, impidiendo asimismo que el transcurso del tiempo pueda liberar por preseripción al Estado de su oblignción nl eumplimiento de la finalidad de utilidad pública.
Por tanto, compartimos la opimón que «cmsidera a la ncrión de retrocesión en plena vigencia, en espera del enmplimiento de la finalidad legal, por euanto el interós superior que la fundamento y que participa a la vez del resguardo a dicha finalidad y al derecho ronstitucionalmente reconocido al propietario expropiado, autorizan = ejercicio eo abetmcción de todo término de enducidad o preseripción (M. Sram Facrstes, Desapropiscto no direito brasileiro, cita una resolución del Sup. Trib. Federal del Brasil sosteniendo la impreseriptibilidad de la acción de retrorestón, pág. 549, m° 4785; Voto del Dr, F. J, Vocos en fallo vit.: Cámara Federnl de la Capital; K. Verxtsco Prack: La prescripción de la acción de vetrocesión, La Ley, tomo 119, páz. 1185: Prof. José Caxast: La prescripción de la acción de retrocesión a la erveopiarión pública, La Ley, tomo 122 pág. 431 ).
Las conclusiones que anteceden corresponden, por tanto, al estudio de la prescripción liberatoria opuesta en el xih inticr per la parte demandada, que dando fuera de exmmen todo lo referente 4 la preseripción adquisitiva, por no haber sido invoenda por dicha parte, ni haber transenrrido los términos necesarios a su eonsideración.
En tales condiciones, la preseripción de tres años fundada en el art. 1381 del Código Civil, interpuesta al contestar la demanda y que no aceptara la sentencia en reeurso así como la de dos años introducida en el alegato y reprosdueida en esta instancia, fundada en el art, 3000 del Código Civil, deben deela- rase improcedentes, ante la conclusión de impreseriptibilidad de la acción de retrocesión que se adopta von el eriterio antes examinado, Por tanto, corresponde confirmar este aspecto de la sentencia recurrida, por los fundamentos que se dejan expresados, en cuanto se rechaza la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la parte demandada, dj Procedencia de la retrocesión en el "sub indice", Como hien lo expresa y analiza la sentencia en recurso, el destino de utilidad pblica para el que fuera expropiado el inmueble objeto del presente juicio, en cumplimiento a les finalidades establecidas por la Ley 12.709, ha sido abandonado definitivamente.
Las pruebas producidos en mutos y las propias expresiones del representante de la entidad expropiante demuestran fehacientemente, que el inmueble ha sido facilitado para la explotación y apreveciamiento privado por particulares, No interea el vínenlo jurídico existente entre ambos: locación o comodato precario; lo esencial constituye la no afectación del bien expropindo a su destino
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:48
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