DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5i y estudios valorativos que el Perito realizara con eriterio y sentido de actualidad, y en los que han tenido notoria incidencia en el tienpo las consecuencias de la desvalorización de nuestro signo monetario, Por tanto, correspondiendo adoptar un eriterio de netualización de los valores, ello permite acoger los eñlentos que, ul efecto, efectúa la pericia técnica en su estudio de la situación del inmueble expropiado, y que satisfacen los propósitos de justa y equitativa apreviación que se deses aplicar para determinar su precio a los fines de la retrocesión, En dicha pericia La necesidad de un estudio previo para la adopción de criterio a los fines de la fijación del precio corre:pondiente, así como la mmseneia de norma legal expresa que lo establezca como requisito, demuestran lo inconsistente del pedido de la parte de mandada sobre exigencia de la consignación previa del valor a restituir, ya que su determinación surgirá de la devisión a adoptarse, Por tales fundamentos y consideraciones, estimo que debe fijarse en definitiva en la suma total antes expresada el previo a reintegrar, modificándose al respecto la sentencia recurrida, f) Las costas de primera mstancia deben confirmarse en su imposición a la parte demandada, siendo las de esta Alzada por su orden en mérito al resultado de los recursos interpuestos. A la enestión planteada el «eñor Juez de Cámara doctor Jorge V. Miguel, dijo: Que se adhiere nl voto que antecede por sus fundamentos. A la misma cuestión el señor Juez de Cáma rn doctor Julio César Abregú dijo: Que se adhiere a los votos que anteceden por sus fundamentos. En mérito al Acuerdo realizado, se Resertve: IL DESESTIMAR el recurso de nulidad opuesto por la parte demandada. 11. CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuna no hace lugar a la exigencia del reclamo administrativo previo, y rechaza la excepción de presempción liberntoria, planteadas por la demandada. TIT, CONFIRMAR la sentencia en recurso, en cuanto hace lugar a la acción de retrocesión deducida en el presente juicio y condena a la Dirección General de Fabricaciones Militares a hncer entrega a los actores en el término fijado, el inmueble expropiado, modificando la misma en el monto que establece como valor efectivo a reintegrar por los actores, el que se fija en definitiva en la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($ 16.817.304,00 m/n.). IV. CONFIRMAR la imposición de costas de Primera Instancia a eargo de la parte demandada y las comunes por mitad.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:51
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