Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 271:173 de la CSJN Argentina - Año: 1968

Anterior ... | Siguiente ...

consiste en una construcción primitiva, en pésimo estado, inaceptable para su alojamiento si se consideran su solvencia económica, su quebrantada salud y su convivencia de siempre con dos hermanas de doble vínculo, en cómoda casa de su propiedad. Por lo que cabe admitir que el causante sólo se alojó allí en forma pasajera, sin la intención de trasladar su domicilio.

7) Que esto se halla corroborado por una copiosa prueba testifical, rendida en el juicio sucesorio ab intestato que se promovió en Santa Fe y al que compareció la heredera única instituida promoviendo cuestión de competencia, que se desestimó en las dos instancias (fx. 4/35, 41/44, 45 vta, 115/116, 120/121 y 152153). Esa prueba es igualmente unánime en el sentido de que Himmelspueher se ausentó transitoriamente de su último domicilio por razones de salud y manifestó a distintas personas su propósito —mantenido hasta el día de su fallecimiento— de regresar a Garabato, donde quedaron todos sus bienes, inclusive los indispensables de su hogar; debiendo destacarse que, si bien en los últimos meses de su vida dio poder e instrucciones para su venta, es seguro que ello, hajo las ciremmstancias que rodean tales medidas, no puede "ser tampoco interpretado como manifestación eficiente de la intención de cambiar de domicilio, 5) Que, por último, prueba corroborante de estas aseveraciones se halla en el juicio por nulidad de testamento y petición de herencia iniciado ante el señor Juez del Chaco y en el de insanía que se radicó ante el señor Juez de Santa Fe, con anterioridad de cuatro meses a la fecha del deceso y para cohibir disposiciones de realización total del patrimonio del difunto, que se adoptaron por el marido de la heredera instituida, en calidad de mandatario de aquél.

F) Que todo conduce, pues, a admitir que Himmelspacher mantuvo su último domicilio en Garabato (departamento de Vera), Provincia de Santa Fe, donde correspondía, por imperio de la ley, radicar su juicio sucesorio, así lo promoviese la heredera única instituida en el testamento cuya validez se discute, e incluso para sostener —en esa jurisdieción— su derecho y la preeminencin del testamentario sobre el ab intestato; preeminencia que, en términos generales, debe admitirse en el supuesto de que los dos juicios estuvieran radiendos ante juez competente, pero no cuando se pretende hacer valer una testamentaría que se inició ante quien no puede ser juez de ella.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Proenrador Gieneral, se declara que es competente para entender en el juicio sueesorio de Carlos Emilio Himmelspacher el señor Juez en lo Civil,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

144

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos