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Fallos: 163:116 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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e 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA.

Dow Carlos €. Castañeda su Saceión), Contienda de compre carcña.

Vanarío: Si el eutsante 10 hubiere dejado más que un solo he redero, las acciones a que se refieren todos los incisos de articulo 3284 del Códiro Civil, deben «irigirse ante el Juez 11 domicilio de ese heredero, como lo dispone el articil 3285 del mismo Código.

Caso: Lor explicar las piezas sinientes
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 19:51 .

Suprema Corte:

Compete a Vuestra Excelencia «dirimir la presente contien= ela ade competencia conforme alo que prescribe el articulo Y.

inciso €) ee la ley 4055.

No existe duda acerca del lugar en que el eatsante tenia ubicudo sit domicilio, que lo era en la ciudad de Formosa, según resulta de los diversos antecedentes agregados al juicio stiecsorio promovido en aqueila ciudad, La circunstancia que motiva la presente contienda consiste en que la vindad del señor Cas cañero sostiene ser su única heredera € invoca lo dispuesto cn el arácnlo 3285 del Código Civil para atribuir comperencia al señor Juez de esta Capital Federal — por ser actualmente st propio domicilio —. a efecto de entender en el juicio suecsorio del esposo.

No ereo que sia de aplicación en el caso el mencionado precepto, dado que ante las autoridades judiciales de Formosa

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-116

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