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Fallos: 270:287 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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dictado en actuaciones en que no intervinieron, lo emal traería, además, aparejada como consecuencia la imposibilidad de producir prueba. Por otra parte, se trata de interpretar las leyes nacionales 11,575 y 14.094 y la resolución impugnada vulnera, a eriterio de las impugnantes, los arts. 14, 16, 18, 31 y 33 de la Constitución Nucional, 5) Que el a quo ha dejado bien en claro que no pretende aplicar a las recurrentes el fallo anterior, dictado sin que ellas intervinieran en el respectivo proceso, sino decidir si están obligudas a efectuar aportes sobre los honorarios de que se trata, 6) Que el art. 7, ine. e), de la ley 11.575 entiende por sueldo la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios ordinarios recibe periódicamente el empleado; pero el deereto 23.682/44, que incorporó a la respeetiva Caja de Jubilaciones al personal de las empresas de seguros, dispone que aquélla funcionará con sujeción a las disposiciones de ambos cuerpos legales, El art. 3, ine, d), del deereto entiende por sueldo el prome«io de todas las remuneraciones que con cualquier denominación perciba durante el año el empleado u obrero, Ya esta Corte deelaró que la norma últimamente enunciada se aplica a todo el personal incluido en la Caja (Fallos: 218:544 ).

7°) Que, por lo tanto, corresponde examinar si los honorarios que percibían los abogados y procuradores de las instituciones apelantes pueden incluirse entre esas remuneraciones, Ellas se pronuncian negativamente porque parten de la base de no ser quienes los abonaban, sino los condenados a pagar las costas en los pleitos en que actuaron. Es verdad que el origen de tales fondos era el pago por el litigante vencido, poro de las reglamentaciones internas que regían las relaciones entre dichas entidades y sus letrados y procuradores surge que las costas ingresaban a las arcas de aquéllas, quienes a su vez entregaban parte de los honorarios devengados a tales profesionales.

8") Que a fs. 63 fue agregado el Reglamento aplicable a éstos, el que se remitió por el propio Banco Español del Río de la Plata.

En él se determina elaramente que todos los honorarios que se regulen en los juicios en que intervenzan en representación del Banco corresponden y pertenecen a óste, Dichos honorarios se compromete a cederlos a abogados y procuradores como un 5uplemento de su remuneración y se aclara que no podrán esos profesionales oponerse a que el Banco haga condonación de aquéllos. Todavía se agrega, para dejar bien sentada la titularidad del eródito resultante que, después de dejado el Baneo por el ex

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-287

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