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Fallos: 270:282 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del re curso ordinario deducido a fs. 327, Con costas.

Ronenro E. Curre — Levis Carros CaBRAL — José F. Binar,
MIGUEL A. SAUZE JUAREZ CELMAN
AURILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones.

Establecido que los honorarios percibidos por el ex ahogndo de instituciones bancarias en oncepto de costas impuestas a los contrarios de sis principales forman parte de la retribución de aqué! y >on computables para fijar el haber jubilatorio, diehos instituciones están obligadas a efvetuar nportes sobre tales honorarios side sus reglamentos internos, abligatorios, «urge «ue las costas les pertenecían a ellis y que las entregaban a los profesionales como «uplemento de remuarración,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 200 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a las pretensiones de los recurrentes, el Banco Español del Río de la Plata y Crédito Español del Río de la Plata $. A.

La materia debatida en antos eonsiste cn determinar si las instituciones arriba mencionadas se encuentran o no sujetas a efectanr aportes jubilatorios, en el earúeter de empleadoras y a tenor de lo que dispone la ley 11.575, con referencia a sumas liquidadas por aquéllas al titular de estas actuaciones, el ahogado don Miguel Angel Sauze Juárez Celman, en concepto de honorarios originados en juicios seguidos contra dendores, de las nombradas, Importa señalar que, con anterioridad al fallo que nhorn se reenrre por vía del art, 14 de la ley 48, el mismo tribonal dietó sontonieia a Fs, 111 de este expediento, que quedó firme y consentida y mediante la enal, revocando lo resuelto por los organismos ndministrativos, dejó establecido que los honorarios de referencia formaban parte de la remuneración percibida por el señor Sanze

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-282

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