pudieron producir prueba, es de señalar que durante el trámite administrativo las interesadas no concretaron petición ninguna en ese sentido que hubiese podido considerarse conducente para hacer variar la suerte final del litigio, Por todo ello, no encontrando atendible la tacha de arbitrariedad articulada, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 19 de febrero de 1968, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1968, Vistos los autos: "Sauze Juárez Celman, Miguel A, s/ ju hilación "°, Considerando:
1) Que el recurso estruordinario procede, por hallarse en tela de juicio el aleance de normas federales y ser la decisión apelada contraria al derecho que las recurrentes fundan en ellas, 7) Que, on las presentes actuaciones, un ex ahogado de nguéllas pretendió que, para el cñlenlo de la jubilación que le corresponde, se debían tenor en cuenta, además de su sueldo Fijo, las sumas que percibiera en concepto de costas impuestas a los conTrarios de sus principales en juicios en que éstos fueran parte, Denegado el pedido en sede administrativa, la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó las decisiones dictadas con tal aleaneo y resolvió que correspondía admitir la tesis del jubilado (fs.
11111).
) Que, a raíz de ello, la Caja de Previsión para el Personal Baneario intimó a las instituciones apelantes el depósito de las sumas correspondientes a los aportes que debieron efectuar sobre tales honorarios, a lo cual ellas se opusieron, sosteniendo «que éstos habían sido pagados por los condenados en costas en juicios en que eran parte las reeurrontes, quienes sólo intervinieron como intermediarias, puesto que, luego de percibir dichos honorarios, los entregaban a los profesionales que actuaron en st patroemio o representación. A pesar de ello, se insistió en el pago de tales aportes y la misma Cómara de Apelaciones confirmó lo resuelto administrativamente en tal sentido (fs, 193/195).
4) Que es contra ese prominciamiento final que se interpone el recurso ext vario, el cual se funda en que no se puede aplicar a las apelantes lo decidido en un anterior fallo
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:286
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