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Fallos: 270:266 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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de esta última en cuanto permite al afiliado jubilarse, a su eleeción, por el último cargo o por el de mayor jerarquía que hubiese desempeñado en el transcurso de su netividad, Debe nelararse que es necesario que el agente haya desempeñado dicho cargo en propiedad (Fallos: 254:22 ), a menos de encontrarse en la situación prevista en el apartado X del capítulo XVII —art. 32— de la reglamentación.

Pero la recepción de las normas comunes a todos los regímo.

nes enmimerados en ei art. 1" de la ley 14499 on el rógimen espe cial —pririlegiado en el reeto sentido de la palabra — implantado para los docentes, lo que autoriza la aplicación de Las aludidas tormas comunes a la situación de estos últimos en enanto les re sulton más beneficiosas, como acontece con el art, ? de la ley 14.409, deja subsistente, como no podría ser de otro modo, Jas normas peculiares del estatuto en cuestión, En este orden de ideas, cabe destacar que la acumulación de cargos docentes, con su obligado corolario a los fines jubilatorios, ho está vedada por las normas especiales de referencia, Por el contrario, se encuentra implicada, a mi juicio, en disposiciones de la ley 14.473 (art, 52, ine, e y ch) y de la reglamentación (deereto SINN 59, enpítulo XVII, apartado XIT), sin exigirse la ximultancidad de cinco años que precoptúa la norma común (ley 14.40), art. 17).

Pienso, en consecuencia, «ue la antisiiedad requerida en el caso de optarse por el cargo de mayor jerarquía —eomo sucede enel sub indicr— por aplicación del art. ? de la ley 14,49, ex la requerida por esta disposición, o sen de doce meses consecutivos, fanto para aquel cargo como para el que se pretende acumular, Estos extremos deben considerarse cumplidos en el supuesto de autos sogún lo deciara el a que con fundamento on law com tancias del expediente (v. fs. 4, 19 y 25), tanto en lo que respecta al cargo de mayor jerarquía (rector de 3) cuanto al de 10 horas de cátedra, Es de señalar, por lo demás, 1: que tai conclusión del Fallo ha quedado consentida al no haber expresado agravios al respecto el Instituto reenrrente, y, ?: que el fundamento de la denegatoria de la Caja de Previsión para el Personal del Estado dictada a fs, 37 consistió en que en las horas de cátedra el profesor Aldao 0 habría cumplido el mínimo de un año exigido por la ley 14.409 art. 7), aserto éste que, como dije, desvirtuó la Cámara de Apelaciones del Trabajo sin contradieción del apelante, Importa subrayar, por último, que la aplicación del art. 17

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-266

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