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Fallos: 270:269 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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la prensa sin censura previas pero me en Ta LIRERTAD DE IMPRENTA,
Si el art. 14 de la Constitución probibe la comsura previa, menos puede nd time la elausura Jisa y una de una publicación, como forma anticipada de restricción a la libertad de imprenta.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Generalidades, Las declaraciones, derechos y garantías mencionados en la primera parte de la Constitución Nacional no han sido afectados ni por el Acta de la Hevolución ni por el Estatuto de la Revolución Arrentina.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de ¡mblicar las ideas, Los excesos en que hayan incurrido los autores de un periódico no pueden justificar su eluusura sno solamente su eventual represión en sede judicial.

Pura resuardo de la libertad de prensa, y nun corriendo el peligro de su posible abuso, la Constitución ha proseripto el recumo a la censura previa.

SexTENCIA DE 14 CóMane NACIONAL DE APELACIONES EN LO SENERAL Y CoNTENCIONOADMINISTENTIVO Hueros Aires, 20 de noviembre de 1967.

Y vistos; considerando:

L — Que el señor Jorge Vago, en =u carácter de director-propietano del periódico "Prensa Confidencial", inició dewanda de amparo contra el decreto del Peder Ejerutivo que prohibe la impresión, punimnacón y circulación del mentado periódico, por ronsiderarlo incompatible con el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa que consagra el art, H de la Constitución Nacional, del derecho de propiedad (art. 17), citando asimismo el art. 32 que, a su juicio, impide que aquella Jibertud pueda ser redríngida, "ni siquiera a través de leyes que pudiera dictar el Parinmento Naeional", Al día siguiente, en un nuevo escrito, manifestó que el día anterior, en horas de la tarde, personal de la policía proeedió DE secuedrar la eolección integra del referido periódico, lo que ponía en conocimiento del juzgudo porque podría constituir delito.

ll. — Que requerido informe al señor Ministro del Interior, en los términos del art, S" de la ley 16980, éste es agregado con fecha 23 de octubre ppdo.. y abra a fs. 22/24, En él =e afirma, en primer término, que "la aeción entablada es inadmisible, por euanto no ha sido agotada, previnmento, la vía administrativa conforme lo exige la Jey 16,66" al no haberse "interpuesto el pertinatite recurso de revoratoria o reconsideración ante el Poder Ejecutivo".

Se agrega, Juego, que "en el actual régimen institucional argentino, el Ciohierno de la Revolución debe ajustar su neción a los disposiciones del Estatuto de la Revolución Argentina, a las de la Constitución Nacional y » las Jeyes y adeeretos dietados en su comeenencia, en cuanto no se eponzan a los fines enun

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-269

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