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Fallos: 270:219 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1968, Vistos los autos: "°Sehleker, Armando Samuel s/ robo de amtomotor", Considerando :

1") Que el recurso extraordinario fue declarado procedente por esta Uorte a fs, 173.

2) Que en el proceso por falsedad de instrumento público, el apelante Armando Samuel Sehleker fue remitido por el gobierno «le la República de Chile en el mes de setiembre de 1963, como consecuencia del pedido de extradición formulado por el Juez de esa enusa, Dr. González Bonorino, quien dictó posteriormente el sobreseimiento provisional del procesado (fs. 54 del expediente agrega«le por cuerda).

) Que, con anterioridad al pedido de extradición (en 1959), se le instruyó la presente entisa por robo de automotor, decretándose su prisión preventiva (fs. 79/80) y orden de captura fs, 85). Como el apelante no fue hallado, se lo declaró prófugo y se reservaron los autos hasta que compareciere o fuere habido pronunciamiento de 7 de noviembre de 1960, a fs. 87). Sólo en el mes de abril de 1957 fue puesto a disposición del juez interviniente en esta enusa, quien ordenó su prosecución (fs. 109/109 vía).

4) Que fue entonces cuando el acusado pidió se aplicara el art. 17, ine, a), del Tratado Interamericano de Extradición y, por consiguiente, que no se lo procesara por el delito de robo, hecho cometido antes del pedido de extradición y que no se incluyó en él fs. 110/111). Tal solicitud fue desestimada en ambas instancias fs. 125 y 135/136).

5) Que el art. 17, ine, a), de dicho Tratado, ratificado por nuestro pnís por el deereto-ley 1638/56, dispone que, una vez concedida la extradición, el Estado requirente se obliga ""a no procesar ni castigar al individuo por un delito común cometido eon anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente si conformidad", 6) Que, en el enso, si hien no existió tal conformidad expresa del acusado para su procesamiento por otro delito anterior, cabe destacar que, on la emtsa instruida por falsificación de instrumento público —y en la cual se pidió la extradición—, el sobreseimiento provisional fue decretado el 25 de setiembre de 1963,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-219

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