aplicación hacia el pasado haya también establecido el legislador, ni es ésto, por tanto, el supuesto de una ley de eventual aplicación retroactiva. Se trata de algo que reviste mayor trascendencia; de normas destinadas exclusivamente u alterar efectos de actos coneluidos con arreglo a una legislación, que, sin embargo, se mantiene vigente para el futuro.
Por lo tanto, y como consecuencia de lo expuesto, pienso que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 6 de octubre de 1967, Eduarde H.
Marquaridt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1968.
Vistos los autos: "Díaz, José Manuel y otros e/ Banco de Avellaneda $. A. s/ indem. reincorporación al puesto", Considerando:
1) Que los netores, que fueron dejados cesantes de los cargos que desempeñaban en el Banco de Avellaneda a raíz de sus ausencins injustificadas como consecuencia de haber participado en la huelga del personal hancario que ocurrió en el país en el año 1959 —eonf. deereto 5547/59, art. 2, modificatorio de la reglamentación «le la ley 12.637—, iniciaron el presente juicio solicitando su reincorporación 0, en su defeeto, el pago de las indemnizaciones correspondientes con arreglo a la ley 12,637 y al deereto 20.268/46. También fundaron su pretensión en las disposiciones de la posterior ley 16.507, que expresamente autorizó la reincorporación o el reconocimiento de la indemnización que determina el artículo 6 «del mencionado decreto 20.268/46 (ver arts. 1 y 5 de la ley citada). La demandada, por su parte, sostuvo la legitimidad de las cesantías e impugnó, a su vez, la validez constitucional de la ley 16.507, 2) Que el tribunal a quo rechazó la demanda y admitió que el proceder del Baneo de Avellaneda, en su momento, fue logítimo con arreglo a las disposiciones entonces vigentes, Y en cuanto a la ley 16.507, hizo lugar a la impugnación de inconstitucionalidad que formuló la demandada, porque ella desconoee —dijo— °°...uarantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional y que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno (y) vulneran abiertamente las disposiciones constitucionales aludidas arts. 1, 14, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional)" —fs. 94 via.—. Agregó también que una ley posterior °°,..no puede cer
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:203
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