de 25 años o iectitcitndos rar el trabajo: los padres y los mitos —menaros de edad solteros— de los afil ordinarios y extraordinarios a su cargo, Los afiliades ordinarios y extraordinarios deberán volicitar la afiliación de estos parientes.
La afiliación de hijos varnes mayores de 25 años —prevista en el apartado preevdente— se dispondrá en enda eno atemtiendo a las eireuustancias que queden uereditadas", Todo /o enal dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Envammo A. Ortiz Basrar10 — Romero E, Cuerr — Lei Canos Canna — José F. Bivar, Jorge Arturo Perú (Secretario).
—
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-200¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
