Consideraron :
1) Que a raiz de In sanción de la ley 1709 (publicada el 15 de enero ppdo que creó cinco nuevos Juzgados Nacionales de Par, la Corte Suprema el Terrero la Arondada 1" 1 mediante la cual ve estableció —en uno de las atrihuejones que dicha ley le confirió— el proeedimiento a adoptarse para integrar la dotación de los nuevos juzgudos.
2) Que los arbitrios así previos —entre ellos urgir del órgano «orTepel diente la jubilación en trámite de numerosos agentes del Juzgado Electoral de La° Plata «uprimico por la mencionada ley— no han podido conerctare hasta la fecha.
Que, por otra parte, la ley 17824 (publicada el 31 de enero último) 4 modificar la competencia del fuero de paz ha signifieado un considerable aumento de trabajo para los tribunales que lo componen.
3) que. como no han prosperado las gestiones para obtener un tranitorio refuarmo "e los eréditas del prempuesto del Poder Judicial, hasta tanto se pudieran harer efectivas las medidas previstas por la Acordada 1? 1, lo enal impone wn Maeda examen de los informes requeridos por el Tribunal a la Cámara Federal etmiento y al juzgado respectivo, debe contemplarse la posibilidad de recurrir por el momento » arbitrios distintos de los previstos en aquella Acordada.
5) Que a est efecto, y en muún de los cirramtancias excepcionales relacio.
nadas, corresponde ejercer las fueultedes de orden financiero que competen a esta Mo onforine con el art. 17 —apariado 2"— de la ley 16.432 (incorporado 2 la complementaria permanente del presupuesto), y con el art. 8 de la ley 17.573 de prempuesto para el ejercicio corriente y el sistema de distribución de erlites que esta ley es'ableco. Y, transferir así del erédito de 6 673.400.000 acordado en de incio 12 "Bienes y Servicios no personales" al inciso 11 "Personal" la suma que resille necesaria para el funcionamiento de los nuevos Juzgados. Esto, sia dejar" de destacar que la operación que ve autorias importa una merma de la Wrtida para gestos de funcionamiento de lo- tribunales que —aparte de ser de mulo moderado deberá ser incrementada para atender las erogaciones resultantes del aumento de tribunales, Resolvieron :
1) Disponer que la Dirección Admunivtra tiva y Contable del Poder Judicial practique los trámites pertinentes para la transferencia de eréditos que por la Presente «e autoriza, de conformidud con lo declarado en el último eomiderando, y con las ralvedades señaladas.
ey Comunicar asimiamo esta Acordada al Poder Ejeentivo por intermedio de ina Secretarías de Estado de Justicia y de Hacienda.
Todo lo eual disposieron y mandaron, ordenando se comunicaso y registras en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Eovanro A, Onris Banvarvo —— Romaro E. Cuere — Leis Cantos CAnar, — José F. Bina. Jorge Arturo Perú (Secretario).
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:197
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