198 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
INSTALACION DE MAQUINA FOTOCOPIADORA EN DEPENDENCIAS
DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN Lo CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
En Buenos Ares, a los 19 días del mes ve abril del año 1965, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de dJasticia de la Naeión, Doctor Don Eduardo A. Ortiz HBrstinlio y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chnte, Don Marro Aurelio Risolía, Don Lais Carlos Cabral y Don José E. Hidan, Consideraron :
Que el Maneminniento de la máquina fotoropisdora a que =e refiere la Avordada de 29 de setiembre ppdo, ha permitido comprobar, respecto de
Que la experiencia ha permitido también comprobar —azarte de la eficacia del sistema y de la celeridad que lora para diverses trámites judiciales la necesidad de contratar e ra máquina para una aderunda distribución del trabaje, a cuyo eterto y por la razón entes señalada la mueva mubeuina debe ndjidiente a la Cámara Navionos de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital para atender las necesidades de los tribunales nacionales en lo eriminal —de ——» eualquier Mero— en tanto las enpias se expidan por disposición judicial, excluyendo las que obedezecn a gestión de particulares, Resolvieron :
1) Disponer 12 contratación de una móguina Fntocopindora "Netos" que se instacará en dependencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Cormecional de la Capita! para expedir las copias que ella eisponza o que »e requieran por los tribunales cor. jurisdicción en lo eriminal —de evalquier fuero de la Capital—, en los esos en que por la extensión de los instrumentos e por la cantidad de ejemplares que deben obtenere, sea conveniente el uso del sistera y ve reúnan los demás requisitos señalados en el segundo considerando, 7) A los efertos del pago la Dirección Administrativa y Contable arbitrará las medidas tendientes para reservar un erédito de hasta $ 200,000 mensunles para abonar las Eueteras 3 la empresa loemdora, previa conformidad de dichas facturas que serún firmas y selladas por el Prosecretario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. La teferida partida será susceptible de reajuste sde nenerdo al monto de la erogución en el transcurso del año, 3) Autorízase a la mencionada Dirección Administrativa y Contable n form.
lizar el contrato respectivo.
Todo lo cual dismesieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Envarvo A, Orriz Hawtar10 — Honento E. Curr — Mamo Averno Risoría — Lets Cantos Cargar, — Jost FP. Bue, Jorge Arturo Perá (Secretario).
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-198
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