ALCIDES JOSE TRIFILETTI Y Orios v. BANCO 14:14 PROVINCIA
E CONDORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Si los actores iniciaron demanda por reincorporación «abre la hase de lo dispuesto en la ley 12407 y durante el litigio, :I sancionar ln ley 16507, transformaron la demanda es arción por page de indemnización, la sentencia no pado rechazar ambas acciones por emiderar que la indemnización del art. 5" de la ley 16507 es saubsnliars. =in examinar -i la evsantía fue o ho justificado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
No procedo el recurso extraordinario con fundamento en la inconstitucionalidad del decroto 90/64, reginmentaria de la ley 16,507, impugnado eomo violatorio del art. 86, ine, 2, de la Con'itución Nacional, desde que remite a la interpretación de normas de derecho eomán.
DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
En el punto T de su parte dispositiva la sentencia obrante a fs. 212/22 de los autos principales resolvió rechazar la demanda interpuesta por los actores con el fin de obtener su reineorporación al servicio de la demandada o el pago de las indemnizaciones previstas en las leyes 12.637, sus modifientorins o reglamentarias, y, asimismo, en cuanto "a la transformación de demanda operada a fs. 193 de antos, fundada en la ley 16.507, art. 5.
Este segundo aspecto de la decisión se sustenta en la cirennstancia de que los accionantes, en el escrito de fs. 133 n que alude el a quo, no solicitaron la reincorporación con base en la ley 16.507, sino directamente las indemnizaciones del art. 5 de esta última, pues, a juicio del tribunal de la cansa, esa pretensión no se compadece con la finalidad de la ley citada ni con las previsiones de su decreto reglamentario.
Lo resuelto sobre el punto tiene, pues, fundamentos de derecho común no tachados de arbitrarios y ajenos a la instancia extraordinaria, cuya apertura tampoco autoriza, por otra parte, la invoeación por el apelante del art. 86, ine, 2, de la Constitución Nacional (fs. 236 y vía.), toda vez que lo relativo al presunto desconocimiento de dicho precepto remite, en definitiva, a la interpretación irrevisable de la ley 16,507 y su reglamentación (doc
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:389
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