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Fallos: 269:367 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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AÑO 1967 — DICIEMBRE
DIRECCION GENERAL ví FABRICACIONES MILITARES v. 5, 4.


ALGODONERA FLORENCIO VARELA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde contirmar la sentencia que desestima la neción de daños y perjuicios si la demandada, ml formular la oferta de licitación que luego se le adjudicar, puso como requisito que se pagaran los suministros indefectiblemente dentro de los 30 días de presentadas las facturas. En el easo, quedó naf perfeccionado el contrato, de modo que si después de entregada la mereadería no se cumplió con los pagos en el plazo fijado, pudieron suspenderse las entregas pendi.ates, máxime euando una de las disposiciones del pliego preseribía que los pagos se harían dentro de ese plazo.


DICTAMEN DEL ProcuraDOr GIENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ey 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 13 de octubre de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: "Dirección General de Fabricaciones Militares e/ Algodonera Florencio Varela S. A. s/ cobro de pesos".

Considerando:

1") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora fue bien concedido, por ver la Nación parte indirecta en el juicio y disentirse una suma superior a la de einco millones de pesos (art. 24, inc. 6', ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 17.116).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-367

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