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Fallos: 269:370 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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EXPROPIACIÓN : Pademnización. Determinación eel valor real, Generalidades.

El principio de la justa indemnización requiere que el justiprevio del bien expropiado »e determine conforme a les valores vigentes al tiempo de die tnrse el Calo, En eonscenencia, corresponde revocar la sentencia que ñia la indemnización =ezán el valer del bien espropindo tomando como base el tipo ales emtubrio del mvoietita de sil adiuisieión.

DictamEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso estruordinario os procedente a efectos de examinar la enestión federal plantenda a fs. 207, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio del Señor sub-Procurador del Tesoro de la Nación, el que ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde (£s. 314). Buenos Aires, 31 de oetubre de 1967. Eduardo 1. Marquaridt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: ° Estado Nacional Argentino €/ Merlo, M.

A. =" expropiación de nn automóvil Chevrolet".

Considerando :

1) Que los presentes autos versan sobre la expropiación de un automóvil marea "Chevrolet", Bell Air, modelo 19553, que habría llegado al país sin el correspondiente permiso de enmbio.

Cireustancia ésta por la que se encontraba en un depósito portuario, detenido por la Aduana de la Capital, habiendo sido ini ciada la acción en el año 1954 por el Estado Nacional Argentino.

En primera instancia se desestimó la demanda (fs, 180/181) nor entender el juez —con fundamento en el precedente de esta Corte que se registra en Fallos: 251:246 — que la pretendida expropiación configuraba, en suma, "in acto de "liberalidad" o "favoritiemo", toda vez que el automóvil de que se trata fue adjudicado en venta a un particular, sin que coneurriese el requisito de la "utilidad pública" que debe caracterizar todo acto expropintorio.

La Cámara Federal, a su turno, confirmó por los mismos fundamentos y con invocación de la misma jurisprudencia, el fallo de su inferior (fx, 204).

20) Que ambas partes consintieron el pronunciamiento de la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-370

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