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Fallos: 269:215 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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que la acción incriminada se cumpla en forma manifiestamente demostrativa del propósito ilícito en virtud del cual se obra (v.

Fallos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, tomo 2 pág. 261 , y La Ley, tomo 95 pág. 302 ).

Por el contrario, las deficiencias aquí puestas de manifiesto —" deben ser atribuidas, dadas las cirennmstancias, a no haberse observado en el trámite de las actuaciones a que me vengo refiriendo la atención y el cuidado exigibles, particularmente cuando se trata como en el caso, de decisiones concernientes a la libertad de las personas.

Por ello, si bien opino que no se halla configurada alguna de las eausales de remoción previstas por el art. 45 de la Constitución Nacional, ereo oportuno, y así me permito aconsejarlo, que Y. E, ejercitando la facultad de avocación conferida por el art. 272 del Reglamento para la Justicia Nacional, imponga al señor Juez Dr. Eduardo D. Echazú la sanción disciplinaria que estime adecuada a la falta en que éste ha incurrido. Buenos Aires, 13 de junio de 1967. Eduardo HE. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1967, Vistos los autos: "Echazú, Eduardo D. xs: querella por inf.

art, 48 €. Po", Considerando:

1") Que ante la denuncia formulada a fs. 79 por el Dr. Julio
P. Grimolizzi contra el señor Juez del Trabajo Dr. Eduardo D.
Echazú, ratificada a fs. 81, la Cámara del fuero, que con anterioridad había emitido opinión en el sentido de que no era del enso hacer uso de la facultad acordada a ese Tribunal por el art. 14 de la ley 16.937 (fs, 72), elevó las actuaciones a esta Corte en virtud de lo establecido en la segunda parte de dicha dispo:

sición legal, 7) Que la compulsa del expediente "Ramires Rito y otros e/ Trovato y Cía. SA.C.IFAL 5/ despido", agregado por cuerda, pone de manifiesto que el señor juez imputadó intimó a la firma demandada la reposición de sellado por una multa de m$n 100 impuesta por la Comisión de Conciliación, bajo apercibimiento de arresto (fs. 52). Esta sanción no fue notificada como lo dispone el art. 39 del decreto-ley 32.347/44 (fs. 57), pese a lo cual

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-215

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