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Fallos: 269:170 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del reenrso extraordinario.

Ronenro E. Cirvte — Manco Avrento Risoría — Lvis Cantos Cantar. (en disidencia) — José E. Binaw.

Disiwexcia DEL Señor Mixistio Doctor Dox Levis Cantos Cantar.

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 171/173 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas te naturaleza federal y ser la decisión del a quo contraria a la interpretación que les atribuye el apelante (ley 48, nrt. 14, ine. 3").

7) Que los agravios del recurrente son dos: a) inconstitucionalidad del descuento establecido por el art. 4° de la ley 13,990 en cuanto se aplica a la jubilación que ya gozaba: y b) apliención inconstitucional de la escala de reducciones fijada por el art. 4° de la ley 14,499, 3) Que, en cuanto al primer agravio, sostiene el apelante que no se le puede efectuar el desenento previsto por el art + de la ley 1.000 porque se encontraba jubilado con anterioridad a la vigencia de esa ley: y porque la ley 13.990 no puede tener efecto retronetivo, según resulta de si art, $" 4") Que ese agravio no es atendible, En efecto, nada autoriza a sostener que al referirse el mencionado art. 4 a los "afiliados", no incluya entre ellos a los ya jubilados, desde el momento que también ellos son admitidos al régimen a que se refiere, Además, la eirenmstancia de que la redueción prevista en el art, 4 de la ley 11:90 ) so aplique a los haberes mensuales percibidos a partir de su vigencia no importa conferirle enrácter retronctivo, siendo jurisprudencia de este Tribal que los haberos jubilatorios, siempre que no resulten substancialmente alterados, pueden ser objeto de redueciones (sentencias del 21 de diciombre de 1966 en autos "Florio, Lucio Juan =/ jubilación", y del 26 de abril de 1967 en autos ° Mohora Rasehkes, Eufemia"), Por ello y las razones eoneordantes del dietamen del Señor Procurador General, el primer agravio del recurrente debe rechazarse, 5) Que el actor alega como segundo agravio que el cómputo de su beneficio hecho por la respectiva Caja (a fs. 101) y que fuera confirmado por el a quo (fs. 165/169), no se ajusta a lo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-170

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