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Fallos: 269:172 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DICTAMEN DEL, Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

Una inspección efectuada por funcionarios de la Secretaría de Comercio en un mercado comprobó que en ese establecimiento eran exhibidas para su venta al público botellas en enyo rótulo, de estar a lo consignado en el aeta de fs, 1, se leía: Detergente sintético simple —El Aman—... Prosina S.A.LC. Laboratorios Químicos... ete". Como consecuencia de ello se solicitó el proeosamiento de la firma que había fabricado y vendido esa morendería, y la infrueción imputada consistió en que el rótulo hallado on la inspección carecía de la aprobación reglamentaria, Existía, on efecto, un rótulo aprobado para el mismo producto, pero acordado para °°Laboratorios Químicos Prosina S.L." (ver fs. 9), que fue la antecesora de "Prosina S.ALO, Laboratorios Químicos", Ahora bien, en la sentencia dietuda a fs, 84 de estos antos el tribmal de la causa sostuvo, con cita de jurisprudencia, que las infracciones a la ley 11.275 no reguieren la existencia de dolo específico porque el "principio de la veracidad" es el "elemento fundamental determinante" de dicha ley; y, tocante a la conducta materia de juzgamiento, el a quo Jimitóse a manifestar que correspondía sancionar a la firma imputada porque °°...si bien es cierto que tan sólo =e ha comprobado la utilización de rótulos con indiención del tipo de sociedad que no es el que en oportunidad de la inspección revestía la sumariada, es indudable que esa eirennstancia configura... suficiente importancia para que sex sancionada, puesto que la debida indicación del nombre de la sociedad y de su naturaleza jurídica, deben ser eonocidas por los mdouírentes de los productos que ofrecen en venta, y así se evitan enga--——+ ños al público consumidor respecto de la importancia o potencialidad económico-financiera de la empresa", Como se advierte, la condena de la apelante aparece sustentada en una imputación que no corresponde a los hechos nereditados en autos, pues lo actuado revela, según expresé al comienzo de este dictamen, que el rótulo que motivó el sumario indienba, precisamente, el tipo de sociedad que revestía aquélla en el momento de la inspección instrumentada a fs, 1.

En tales condiciones, estimo que la decisión en reenrso no se ajusta a la reiterada jurisprudencia de V. E. que ha establecido, como condición de validez de las sentencias judiciales, que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razona

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-172

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